To view this page ensure that Adobe Flash Player version 11.1.0 or greater is installed.

opinión_ El documento refrendado por abogado y el “papel” notarial Vicente Guilarte Gutiérrez Abogado Escuché del maestro Albaladejo, de cuya fecun- da amistad gocé—se la profesaba a quien llamaba “el joven Guilarte”—que para elaborar un artículo, o articulillo matizaba, bastaba con buscar una nor- ma con algún rasgo esperpéntico 1 - ya se iniciaban-, un comentario doctrinal desafortunado - ya abun- daban-, o una Sentencia de la Sala 1ª imaginativa, éstas, por aquel entonces al igual que hoy, presa más difícil de cobrar. Sobre esta base, y a modo de antítesis de las tesis sostenidas, se cimentaban los objetivos que el articulista pretendiera. A las expresadas posibilidades etiológicas de las que el maestro hablaba, añado yo alguna más con la misma finalidad: la expresión de realidades cor- porativas, hasta entonces hábilmente disfrazadas en el ambiguo cobijo de la consecución de intere- ses generales, pero que un desliz/arrebato de sin- ceridad de sus beneficiarios desvela. A estos efectos, respecto de las transacciones negociales y ante la necesidad de que todas ellas se documenten en “papel” notarial por exigirlo, nos dicen, la seguridad jurídica y el interés general, leí en un editorial de El Notario del Siglo XXI lo si- guiente:”…la eliminación de los folios es inasumible, es atacar uno de los pilares básicos del sistema. (...) Piénsese que, en muchos documentos, los folios su- ponen más de la mitad de la factura total”. Quizás no habíamos reparado en el negocio colateral que la fé pública conlleva: mayoristas de papel. Partiendo de esta base me parece oportuno iniciar su confrontación con un interesantísimo artículo, contenido en el nº 76 de nuestra Revista, donde nuestro compañero Mario Cardona, tenien- do por norte el ejemplo francés, nos hablaba –con incomprensible escaso eco en nuestro ámbito--, de la posibilidad de trasvasar a nuestro entorno el allí denominado “Documento refrendado por abo- gado” que tímidamente diluye el monopolio no- tarial en la documentación negocial. Es oportuno subrayar que en la Loi 211-331 du 28 mars, de Mo- dernisation des professions judiciaires ou juridiques et certaines professions reglamentées, el notariado francés salvó lo esencial de su monopolio, concre- 1 ¡Que juego le hubiera dado al maestro Albaladejo la reciente Ley 1/2013!. 2 Como tal solución de compromiso la describía el articulista jurídico de Le Figaro (27 de marzo de 2009). 44_Abogados_Septiembre-Octubre 2013 tamente las transacciones inmobiliarias que cons- tituían el corazón de su actividad, mientras que el mas efectista logro competencial de los aboga- dos lo constituyó el acta refrendada por abogado que abrió a la abogacía francesa un terreno hasta entonces reservado al notariado 2 . Acta con unos efectos superiores al documento privado si bien todavía no equiparada al acta auténtica notarial a pesar de haber sido ésta objeto de fuertes críticas por considerarse que era instrumento al servicio de los intereses de una profesión de esta manera be- neficiaria de una generosa e injustificada renta. A la vez, algunas de las afirmaciones del llamado Informe Darrois, germen de la Ley, debe servir para reorganizar la distribución de competencias pues no hay razones para persistir en el monopolio del “pa- pel” notarial cuando éste no aporte un valor añadido que legitime su costo. En dicho Informe se decía, sin duda con fungible eficacia transfronteriza: “es esen- cial circunscribir mejor las actividades monopolísticas recordando que estas actividades son conciliables con una mayor apertura al entorno económico y social”. Y como presupuesto que también debe ser tenido en cuenta para la deseada redistribución competencial se precisaba: “la evolución general de nuestras socie- dades merecería una profunda reflexión sobre la obli- gatoriedad del documento auténtico pues éste debe estar estrictamente justificado por la gravedad de los efectos del acta y la necesidad de confiar su elabora- ción, por motivos de interés general, a un delegado de una parcela de la autoridad pública” Antes de desarrollar la reflexión a la que tales palabras invitan reitero el factum –“la elimina- 3 El dato que revela el alcance pecuniario del “papel” del Notario y que quizás “lo someto a la valoración del respetable” justifique la resistencia a cualquier cambio, surge del Anuario de la DGRN, cuyo año 2010 consulto, puesto en contacto con los nº 4 y 7 del Vigente Arancel Notarial (RD 1426/1989) y con el art.155 del RN que da cobertura reglamentaria a la holgura de márgenes en las matrices y a evitar caer en la tentación del interlineado cicatero. De esta manera en tal año se otorgaron CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS documentos notariales. Solo para las matrices se utilizaron SESENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS folios de papel timbrado. Nos quedan las copias autorizadas, munificentes a la hora del ingreso/papel, las copias simples, la pólizas, etc. Significativo en esta línea el cobro de los folios “virtuales” “–el gran invento del “folio electrónico”, tan fecundo como a corto plazo insostenible– pues también se cobra por las copias autorizadas y simples en soporte electrónico. En todo caso hemos de descubrirnos ante el muñidor de la inclusión en el supuesto arancelario del “folio electrónico” o “virtual”.