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portada_ NUEVO ESTATUTO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA Un Estatuto General de la los nuevos retos El Pleno del Consejo General de la Abogacía Es- pañola aprobó por unanimidad el 12 de junio la parte articulada del nuevo Estatuto General de la Abogacía Española, después de la votación in- dividualizada de cada artículo. Este nuevo texto sustituirá al Estatuto apro- bado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio y que se publicó dentro del marco del Pacto de Estado para la reforma de la Justicia suscrito el 31 de mayo de 2001. La nueva norma supone una plena adecua- ción a la Directiva de Servicios del Parlamento Europeo, transpuesta por las denominadas Ley Ómnibus y Ley Paraguas, y recoge formalmente aspectos que ya estaban vigentes sobre todo en relación con la colegiación única para ejercer en todo el territorio del Estado, la absoluta libertad en la fijación de honorarios y la posibilidad que tiene el abogado de realizar publicidad de sus servicios. Este texto normativo está siendo revisado téc- nica y gramaticalmente por el grupo de trabajo que ha estado elaborando durante estos años esta norma. La finalidad es que el Estatuto en su conjunto tenga garantizada su corrección y coherencia para asegurar la calidad de en la re- dacción. También deberá completarse con un preámbulo y las disposiciones adicionales, tran- sitorias y finales que fueran oportunas. Una vez que se haya finalizado este proceso, el documen- to será remitido –como exige el artículo 6.2 de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales (pendiente de su modificación por el Gobierno)- al Ministe- rio de Justicia, para que se inicie su tramitación administrativa. El nuevo texto normativo –fundamental para el ejercicio de la abogacía- se caracteriza por fo- mentar la transparencia y la calidad de los ser- vicios colegiales, promoviendo la defensa de los derechos de los usuarios y actualizando el ejerci- cio de la profesión de abogado. 12_Abogados_Septiembre- Octubre 2013 1. Sitúa el Derecho de Defensa como la esencia de la abogacía: La Abogacía se configura como una pro- fesión libre e independiente, que asegu- ra la efectividad del Derecho fundamental de Defensa y la asistencia letrada. De esta forma, el ejercicio de la profesión se desarrolla en garantía de los derechos y libertades de las personas. Los abogados se configuran como parte esencial en el Estado social y democrático de derecho, para servir a los intereses de la Justicia, mediante el ase- soramiento jurídico y la defensa de los derechos y libertades públicas. Colegios de Abogados, Consejos Autonómicos y Consejo General de la Abogacía –dentro de sus res- pectivas competencias- velarán y garantizarán por el eficaz y correcto ejercicio del Derecho de Defensa. Las instituciones colegiales removerán los obstáculos que dificulten la intervención libre e independiente del abogado. Además ejercitarán cuantas acciones redunden en protección del Derecho constitucional de Defensa de los ciudadanos. 2. Potencia el funcionamiento democrático La organización institucional de la Abo- gacía se integra por el Consejo General de la Abogacía Española, los Consejos Autonómicos y los Colegios de Abogados. Todas estas corporaciones se someten en su actuación y funcionamiento a los prin- cipios democráticos, dando mayor peso al voto ponderado como sistema general en la adopción de acuerdos del Consejo. El periodo de mandato de los miembros de las Jun- tas de Gobierno y las condiciones para su posible re- elección se fijarán en los Estatutos de cada Colegio. Se limitan los mandatos de los cargos electivos del Con- sejo General –presidente y los doce consejeros electi- vos- que pasan de cinco a cuatro años de duración.