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Aprobado por unanimidad el nuevo Estatuto General de la Abogacía El Pleno del Consejo General de la Abogacía Espa- ñola, compuesto por los 83 de decanos de Colegios de Abogados y los presidentes de los Consejos Au- tonómicos, entre otros miembros, ha aprobado por unanimidad el pasado miércoles el texto del nuevo Estatuto General de la Abogacía Española, después de la votación individualizada de cada artículo. El Pleno acordó asimismo que el nuevo Estatuto General fuera revisado técnica y gramaticalmente por el Grupo de Trabajo que ha trabajado estos años en el texto, así como que fuera completado con un preámbulo y las disposiciones adicionales, transito- rias y finales que fueran oportunas. Una vez que se haya efectuado ese trabajo, el do- cumento será remitido, como exige el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesio- nales, al Ministerio de Justicia para que se inicie su tramitación administrativa. Es previsible también que el nuevo Estatuto sea so- metido a informe de la Secretaría General Técnica de ese Ministerio y de otros Departamentos ministeria- les y que se recabe el informe de la Comisión Nacio- nal de la Competencia, conforme a los artículos 5.2.a) y 20.9 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competen- cia. Asimismo, podrá ser remitido para dictamen al 52_Abogados_Julio 2013 Consejo de Estado. Una vez finalizada la tramitación, corresponderá al Gobierno su aprobación por Real Decreto, publicándose posteriormente en el Boletín Oficial del Estado. Por tanto, el texto aprobado en el Pleno del 12 de junio aún no es definitivo, pudiendo ser aún objeto de modificaciones, a la vista de las observaciones que se efectúen en la referida tramitación. En cualquier caso, la nueva norma supone una plena adecuación a la Directiva de Servicios del Par- lamento Europeo transpuesta por las denominadas Ley Ómnibus y Ley Paraguas y recoge formalmente aspectos que ya estaban vigentes sobre todo en re- lación con la colegiación única para ejercer en todo el territorio del Estado, la absoluta libertad en la fija- ción de honorarios y la posibilidad que tiene el abo- gado de realizar publicidad de sus servicios. ORGANIZACIÓN MÁS TRANSPARENTE, DEMOCRÁTICA Y MODERNA l Se potencia el funcionamiento democrático de las instituciones de la Abogacía, dando mayor peso al voto ponderado como sistema general. l Se limitan los mandatos de los cargos electivos en el Consejo General de la Abogacía, que pasan de cin- co a cuatro años de duración