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LEY DE SERVICIOS PROFESIONALES, LA ABOGACIA EN DEFENSA DEL INTERÉS GENERAL Existe una constante voluntad de los últimos Gobiernos en regular los llamados “servicios profesionales”. Ya en la anterior legislatura, en 2008, se anunció una novedad normativa que, sin embargo, quedó fuera de la transposición de la Directiva de Servicios y no se incluyó en las Leyes 17 y 25/2009, aunque en la disposición transitoria cuarta de ésta si se preveía la aprobación en el futuro de una norma sobre la vigencia de las obligaciones de colegiación. Seis años después de las primeras advertencias, se ha conocido un borrador de anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales, de cuya paternidad ha renegado el Ministerio de Economía y Competitividad más de tres veces, hasta que tras el Consejo de Ministros del 26 de abril, con la aprobación del Plan Nacional de Reformas, ya se ha atrevido a ponerle el sello oficial. Resulta así que ya “casi” hay anteproyecto que regula los servicios profesionales y que modifica en gran medida la Ley de Colegios Profesionales. El contenido de esta disposición se basa, como la Ley 10/2012 de Tasas Judiciales, en un cálculo económico mágico, según el cual la liberalización del sector generará por arte de birlibirloque un incremento del PIB del 0,1% (unos 800 millones de euros). Tampoco sorprenderá que no se haya estimado el impacto en las profesiones a las que afecta, ni en sus organizaciones. Esta realidad contrasta poderosamente con los buenos usos normativos seguidos en países de nuestro entorno. El artículo del profesor Soriano y la información que sigue muestran cómo, cuando se quiere, el poder político puede hacer las cosas de manera cabal y ordenada. _Abogados_Mayo 2013