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Una visión europea de los delitos de odio “Si odias a una persona, odias algo en ella que es parte de ti mismo. Lo que no es parte de nosotros mismos no nos perturba.” Hermann Hesse E EVA PASTRANA Jefa del Programa HELP (Human Rights Education for Legal Professionals) del Consejo de Europa RAFAEL BUSTOS GISBERT Profesor de Derecho Constitucional Escuela Judicial, Punto Focal de HELP en España 18 _ Abogacía Española _ Diciembre 2018 l 17 de septiembre de 2018, la justicia belga rechazó la entrega a España del rapero Valtònyc, quien, tras haber sido condenado a tres años y medio por enaltecimiento del terrorismo, amena� zas, y calumnias e injurias graves a la Corona, había huido a Bélgica. La noticia llegó en el transcurso de una jornada formativa del Consejo de Europa en la Escuela Judicial española, donde se imparte el curso HELP contra el racismo, xenofobia, homofobia y transfobia (que subraya especialmente la necesidad de combatir los delitos de odio y discurso de odio) y el debate fue inevitable. Se hace preciso explicar a jueces búlgaros y croatas, presentes en el acto, el delito de injurias a la Corona recogido en el Código Penal español, una tipificación controvertida para muchos por considerar que perjudica la libertad de expresión. ������������� ¿������������ Acaso la de� cisión belga hubiera sido distinta si se hubiera sólo optado por el delito de enaltecimiento del terrorismo? Difícil saberlo a posteriori. Como pilar esencial de sociedades democráticas, la libertad de expresión está protegida por el Convenio Eu� ropeo de Derechos Humanos (CEDH), si bien no es absoluta. En determina� das circunstancias, puede restringirse. Por ello es muy importante distinguir entre la libre expresión de mensajes molestos, perturbadores o incluso ‘re� pugnantes’ para la mayoría y los que son constitutivos del delito de discurso de [incitación al] odio. Sobre la fina línea roja que los distingue, el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) dice que “la libertad de expre� sión no solo es aplicable a informacio� nes o ideas que son favorablemente recibidas o consideradas inofensivas o indiferentes sino que también se extiende a aquellas que ofenden, cho� can o molestan al Estado y/o a algún sector de la población”. Es parte del “pluralismo, tolerancia y amplitud de miras sin las cuales no hay una socie� dad democrática”, continúa el Tribu� nal. No obstante, “puede considerarse necesario (…) sancionar o incluso pre� venir formas de expresión que difun� dan, inciten, promuevan o justifiquen el odio basado en la intolerancia…, siempre y cuando cualquier ‘formali� dad’, ‘condición’, ‘restricción’ o ‘penas’ impuestas sean proporcionales al fin legitimo perseguido”. En el marco del Consejo de Europa, el “discurso de odio” se define como “toda forma de expresión que propa� gue, incite, promueva o justifique el odio racial, la xenofobia, el antisemi� tismo y cualquier otra forma de odio fundado en la intolerancia, incluida la intolerancia que se exprese en for� ma de nacionalismo y etnocentrismo agresivo, y de discriminación y hostili� dad contra las minorías, los migrantes y las personas de origen inmigrante”. 1 CONTEXTO E INTENCIÓN El TEDH ha establecido como criterio básico entender que para que exista un auténtico discurso del odio debe 1 Recomendación nº R (97) 20 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros.