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Delitos de odio y vulneración de derechos fundamentales S dio limitativa a aquellas conductas que constituyan «una incitación al odio u hostilidad contra minorías”. Por otro lado, respondía a la necesidad de cum� plir con compromisos internacionales, sobre todo los derivados de la Decisión Marco 2008/913/JAI. Las organizaciones sociales de lucha contra el racismo y la xenofobia reivin� dicaban la modificación del Texto pe� nal, solicitando la configuración de un tipo de más fácil aplicación que la del derogado 510. En este contexto, la nueva redacción del artículo fue fruto de un destacable consenso social. Con su modificación se entendía traspuesta la Decisión Marco y se esperaban superados los problemas de aplicación resultantes de una juris� prudencia que venía exigiendo la pro� ducción de un resultado para el cumpli� miento del tipo. Tres años después, el debate en torno a los denominados delitos de odio está más abierto que nunca. eiguiendo la definición de la Organización para la Seguri� dad y la Cooperación en Eu� ropa, OSCE, es delito de odio cualquier infracción penal, incluyendo infracciones contra las personas o las pro� piedades, donde la víctima, el local o el objetivo de la infracción se elija por su, real o percibida, conexión, simpatía, filiación, apoyo o pertenencia a un grupo como los definidos en la parte. En 2015 entró en vi� gor la lutina revisión del Código Penal, entre el articulado objeto de cambio, estaban los delitos del Capítulo IV rela� tivos al ejercicio de los derechos fun� damentales y libertades públicas y más concretamente el artículo 510. A pesar del tiempo transcurrido el debate sobre los delitos de odio está más vivo que CONDUCTAS CASTIGADAS nunca, cuestionándose los El artículo 510 tipifica dife� límites entre derechos fun� rentes conductas, castigan� damentales y, en concreto, do a quienes: la colisión entre el delito l Fomenten, promuevan de odio y la libertad de o inciten directa o indirecta� expresión. mente al odio, hostilidad, dis� La Ley Orgánica 1/2015, criminación o violencia de 30 de marzo, modificó l Produzcan, elaboren, los artículos 510 y siguien� posean con la finalidad de MARÍA JOSÉ tes del Código Penal. Los distribuir, faciliten a terceras MORENO motivos������������������ de �������������� esta modifica� personas el acceso, distribu� MOLINERO ción fueron múltiples: por yan, difundan o vendan escri� Responsable de un lado, el Preámbulo de tos o cualquier otra clase de asesoría jurídica la norma hace referencia material o soportes que por su del departamento de Acción Social a la Sentencia del Tribunal contenido sean idóneos para de Movimiento por Constitucional 235/2007, fomentar, promover, o incitar la Paz (MPDL) de 7 de noviembre, que directa o indirectamente al impone una interpretación odio, hostilidad, discrimina� de la negación del genoci� ción o violencia 12 _ Abogacía Española _ Diciembre 2018 l Públicamente nieguen, trivialicen gra� vemente o enaltezcan los delitos de genoci� dio, de lesa humanidad o contra las perso� nas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores” l Lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humilla� ción, menosprecio o descré�������������� dito o produz� can, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan es� critos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, me� nosprecio o descrédito” l Enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo En todos los casos, la acción debe di� rigirse a un grupo, una parte del mismo o a una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel y debe actuar movido por motivos racistas, antisemi� tas u otros referentes a la ideologíaa, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad. El bien jurídico protegido es el dere� cho a la igualdad y la no discriminación. Entonces, ¿dónde surge el problema? No parecen suscitar dudas la aplicación de otros preceptos tales como el artículo 511 (denegación, por parte un particu� ���������������������������������� lar encargado de un servicio público, de una prestación a la que se tenga dere� cho por razón de su ideología, religión o creencia, pertenencia a étnia o raza, origen nacional, sexo, orientación se� xual, situación familiar, razones de gé� nero, enfermedad o discapacidad) o 512 (que condena a quienes en el ejercicio