To view this page ensure that Adobe Flash Player version 11.1.0 or greater is installed.

“Ciberodio”: la libertad de expresión no es libertad e impunidad de agresión D esde no hace mucho tiempo en España se usa y debate sobre los delitos y discurso de odio con evidente profu- sión, designando hechos y alcances que en el ámbito periodístico y jurídico generan contro- versias y llaman la atención. Sin em- bargo deberíamos considerar que el uso de estos términos, en el ámbito interna- cional, nos precedió desde mediados de los 80 y que en España, de manera ex- tendida, no emergieron hasta la segun- da década del siglo actual y ni siquiera están plenamente recogidos en nuestro Código Penal. Los términos evoluciona- ron a conceptos a partir de dos acuerdos políticos, el discurso de odio en el Con- sejo de Europa de 1997 y el de crimen de odio en la OSCE en 2003. Hubo sus diferencias puesto que EE.UU no aceptó el primero, debido a su primera enmien- da respecto a la libertad de expresión, y sí el segundo, del que se consideran sus iniciadores, aunque si nos remitimos a los hechos que describen, su dimensión fenomenológica, son tan antiguos como la humanidad misma. En cuanto al delito de odio (hate cri­ mes), se acordó en la OSCE una defi- nición que buscaba aproximar los or- denamientos jurídicos de los diferentes países, significándolo como: “toda in­ fracción penal, incluidas las infraccio­ nes contra las personas y la propiedad, cuando la víctima, el lugar o el objeto de la infracción son seleccionados a causa de su conexión, relación, afiliación, apoyo o pertenencia real o supuesta a un grupo que pueda estar basado en la “raza”, origen nacional o étnico, el idioma, el color, la re­ ligión, la edad, la minusvalía física o men­ tal, la orientación sexual u otros factores similares, ya sean reales o supuestos”. El con­cepto hace referencia a todo delito 10 _ Abogacía Española _ Diciembre 2018 motivado por un sesgo de identidad de género, orienta­ into­lerancia, es decir, por ción sexual y otras caracterís­ animadversión o prejuicio ticas o condición personales”. en atención a alguna, varias Reconoce que el discurso o todas las manifestaciones de odio “puede adoptar la de la condición humana de forma de negación, trivializa­ la víctima y aunque no esté ción, justificación o condona­ ESTEBAN explícitamente recogido el ción pública de los delitos de IBARRA término, su concepto, sin el genocidio, los delitos de lesa Presidente de carácter de “numerus aper­ humanidad o delitos en caso Movimiento contra tus” que conlleva el acuerdo de conflicto armado cuya co­ la Intolerancia. OSCE, sí esta descrito en los misión haya sido comproba­ Secretario General del Consejo de artículos 22.4, 510 y otros da tras recaer sentencia de los Víctimas de Delitos de nuestro Código Penal. tribunales o el enaltecimiento de Odio Así mismo, el Comité Eu- de las personas condenadas ropeo de Ministros del Con- por haberlos cometido”; y re- sejo de Europa en su Reco- conoce asimismo que “hay mendación de 30 de octubre formas de expresión que de 1997, sobre “discurso de odio” expre- ofenden, perturban o trastornan pero que, sa y define que: -por el término “discurso por sí mismas, no constituyen discurso de de odio” se entenderá que abarca todas las odio y que la lucha contra el uso del discur­ formas de expresión que propaguen, inciten, so de odio debe servir para proteger a las promuevan o justifiquen el odio racial, la personas y grupos de personas más que a xenofobia, el antisemitismo u otras formas credos, ideologías y religiones en concreto”. de odio basadas en la intolerancia, incluida la intolerancia expresada por agresivo na­ UN DELITO MÁS PUNIBLE cionalismo y el etnocentrismo, la discrimi­ El “discurso de odio”, ahora es más pu- nación y la hostilidad contra las minorías, nible con la reforma del Código Penal los inmigrantes y las personas de origen in­ que posibilita su acometimiento en el migrante-. Concepto complementado por artículo 510 relativo a la incitación di- la Comisión Europea contra el Racismo recta o indirecta al odio, la hostilidad, la y la Intolerancia del mismo organismo discriminación y la violencia por las dis- (marzo de 2016) en su Recomendación tintas formas de intolerancia recogidas nº 15 donde reitera que debe entenderse en ese artículo, que con anterioridad a “como fomento, promoción o instigación, la reforma por su reducción al hecho de en cualquiera de sus formas, del odio, la “provocar” que imposibilitaba su aplica- humillación o el menosprecio de una perso­ ción práctica. La incitación, directa o in- na o grupo de personas, así como el acoso, directa al odio supone alentar, promover descrédito, difusión de estereotipos negati­ o difundir por cualquier medio el odio, vos, estigmatización o amenaza con respec­ sentimiento “humano” de antipatía y to a dicha persona o grupo de personas y aversión, hacia alguna persona o grupo la justificación de esas manifestaciones por social cuyo mal se desea; una incitación razones de “raza”, color, ascendencia, ori­ por razón de o motivada por cualquier gen nacional o étnico, edad, discapacidad, forma o sesgo de intolerancia y que no lengua, religión o creencias, sexo, género, necesita provocar un hecho. Es la propa-