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EL ARTE DE ABOGAR VII EL DIFERENTE Y PLURAL ARTE DE ABOGAR ANTE LAS JURISDICCIONES EUROPEAS C vincente con lo que a oídos de otras latitudes puede en principio parecer un discurso desorganizado; y la competencia de los avocats franceses para trazar un be- llo “jardín a la francesa”, un alegato dividido en tres partes -ni una más, ni una menos-, a las que se añaden una introducción, el anuncio del esquema a seguir y una conclusión, como aprenden a hacer todos los esco- lares del país vecino. Cada nacionalidad aporta en Europa, por tanto, cier- to toque de color, pero, por encima de ello, el arte de abogar ante cada una de las jurisdicciones europeas se rige por reglas y códigos propios que sin duda introdu- cen también cierta uniformización de los estilos.  2 iualquiera que, como quien firma estas líneas, haya frecuentado las jurisdiccio- nes europeas -el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)- podrá dar fe de que sus salas de vistas ofrecen un completo muestrario de las diferentes for- mas que presenta en el ámbito europeo el denominado UNA INTERVENCIÓN ESCRITA “arte de abogar”. MUY FORMALIZADA Para empezar, cada abogado actúa con las singulari- La presentación de escritos ante las jurisdicciones eu- dades propias del profesional formado y acostumbrado ropeas, en primer lugar, está sujeta a reglas formales a ejercer en su país de origen. Esas peculiaridades co- bastante estrictas, que contrastan con el principio an- mienzan por la propia vestimenta del letrado, que varía tiformalista que, como expresión del derecho consti- desde las togas comparativamente sobrias de los abo- tucional a la tutela judicial efectiva, rige -al menos en gados españoles hasta el cuello duro y las pelucas blan- teoría- en el contexto procesal español. cas -de pelo de caballo- que lucen los barristers ingleses, Esa estricta formalidad trae causa de dos circunstan- pasando por los cordones -plateados o dorados- de los cias diferentes. La primera es común a la mayor parte italianos o la elegante “epitoga” bordeada de armiño de los sistemas judiciales europeos: se trata de la sobre- con que adornan sus togas los abogados franceses.  1 Pero no sólo la toga diferencia al abo- carga de trabajo que vienen sufriendo el gado: la forma de hablar y la construcción TJUE y el TEDH, conduciéndoles a adop- del discurso varían mucho en función del tar medidas para agilizar el tratamiento origen nacional del interviniente. Sin caer de los asuntos. La segunda es específica de en clichés o lugares comunes, quién puede estas instancias supranacionales, y radica negar el sobresaliente nivel de oratoria de en los esfuerzos de racionalización del los letrados ingleses -formados en los deba- trabajo a que obliga el multilingüismo, te clubs y los moot courts y entrenados en el pues el TEDH trabaja fundamentalmente sistema acusatorio-; la exhaustividad del con dos idiomas -inglés y francés-, pero ANA abogado alemán, que no dejará una nor- permite que el escrito inicial de demanda SANTAMARÍA ma por citar ni una sentencia por invocar; se formule en todas las lenguas oficiales DACAL el arte del abogado italiano para construir, Abogada 2 La normativa relevante, por lo que respecta al TJUE, a la postre, un conjunto armónico y con- 1 Con la excepción de los abogados del Barreau de Paris que -punto máximo de coquetería- portan la “epitoga viuda” (sin armiño), dice la leyenda que como marca de luto por la muerte de Malesherbes, abogado de Luis XVI, y que fue guillotinado a su vez por haber defendido a su real cliente. 54 _ Abogacía Española _ Julio 2018 está contenida en su Reglamento de Procedimiento (versión consolidada: 25 septiembre 2012), y en el del Tribunal General (4 marzo 2015), completados por unas “Instrucciones prácticas” (DOUE 31 enero 2014). En el caso del TEDH, ha de tenerse principalmente en cuenta lo dispuesto en el artículo 47 de las Reglas del Tribunal (última versión de 16 de abril de 2018).