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EL ARTE DE ABOGAR III ABOGAR EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN POPULAR presentado para hacer las leyes, no solo estar UN DERECHO CONSTITUCIONAL representado en un poder ejecutivo para go- “Cuanto más alta es la norma jurídica, tan- bernar y administrar el país, sino que necesita to más generosa es y más cercana está de los también corresponsabilizarse de una forma grandes principios que inspiran el Derecho seria en la justicia, para que la justicia vaya con mayúscula”, dice el magistrado Etienne perdiendo esa imagen que hoy tiene categó- Rigal, cojo y canceroso, en la maravillosa ricamente kafkiana de verse envuelto en una novela de Enmanuele Carrere “De vidas aje- maquinaria y rueda de la que muchos de los nas”, un prodigio de sensibilidad y pasión extremos nos alcanzan. en el mundo de la justicia. JAVIER LEDESMA Es una fortuna que la Constitución, por con- Nuestra norma más alta establece el de- BARTRET Abogado senso, en lugar de cerrar puertas abra cauces, recho de los ciudadanos al ejercicio de la y presidente que ya, si hablamos de una Constitución que acción popular (art. 125 CE), junto a la de la Asociación dure 100 años, se irán rellenando en el de- participación en la administración de jus- de Abogados venir de la política; pero no empecemos con ticia mediante la institución del jurado. Demócratas determinadas concepciones, afortunadamen- Como expresa el magistrado del Tribunal por Europa (ADADE) te superadísimas, a tratar de establecer una Supremo Joaquín Jiménez Garcia, citando democracia que de democracia no tenga más a Calamandrei, “la acción popular puede que la apariencia, porque haya detrás una au- catalogarse como un lujo del derecho, es- téntica oligocracia de determinadas castas”. cuela de ciudadanía y signo inequívoco de En la tramitación posterior del Senado no hubo mo- democracia”. dificación alguna de la redacción del entonces artículo Resulta ilustrativo el escaso debate que mereció el 119, el debate se centró exclusivamente en el jurado que ejercicio de la acción popular, centrándose nuestros fue ardorosamente defendido, entre otros, por el senador constituyentes de forma mayoritaria en el debate de la real Pedrol Rius. Nadie cuestionó la existencia de la ac- institución del jurado, muy cuestionado desde los secto- ción popular, la redacción actual del art. 125 es la misma res más conservadores. que quedó incorporada desde la ponencia constitucional El anteproyecto de constitución no contemplaba el del Congreso: “Los ciudadanos podrán ejercer la acción ejercicio de la acción popular, refiriéndose su artículo popular y participar en la Administración de Justicia me- 115 a la participación de los ciudadanos en la adminis- diante la institución del Jurado, en la forma y con res- tración de justicia. Fue el grupo socialista, mediante en- pecto a aquellos procesos penales que la ley determine”. mienda a ese artículo del anteproyecto, el que propuso En iguales términos el art. 19 de la LOPJ establece que la siguiente adición: “En los asuntos de interés público la “Los ciudadanos de nacionalidad española podrán ejer- acción popular no estará sujeta a limitaciones”. cer la acción popular, en los casos y formas establecidas La ponencia del Congreso asumió la enmienda socia- en la ley”. lista, que fue incorporada al texto constitucional como Y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (de 14 de sep- artículo 117, y, posteriormente en el dictamen de la Co- tiembre de 1882!!), reguló el ejercicio de la acción po- misión como artículo 119. En el debate plenario, y en pular en sus artículos 101 y 270. El 270 determina que contestación a una enmienda de Alianza Popular preten- todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendi- diendo la supresión de la participación en el jurado, el dos por el delito pueden querellarse ejercitando la ac- diputado socialista Pablo Castellano expresaba: “No nos ción popular, y el 101 establece que la acción penal es engañemos, salgamos a la calle abogados y no abogados, el pública y que todos los españoles podrán ejercitarla con pueblo vive de espaldas a la justicia, porque no participa en arreglo a las prescripciones de la Ley. Es reseñable que ella, no entiende las sentencias, redactadas en un lenguaje la exposición de motivos de la LECr distingue el alcance que ni siquiera se le alcanza, no entienden en la mayoría de de la acción popular respecto a la acusación particular, los casos las leyes. El pueblo necesita no solo estar aquí re- 50 _ Abogacía Española _ Febrero 2018