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EL ARTE DE ABOGAR III EL ARTE DE CONFORMAR se ponen en cola para el señalamiento de las vistas, no tanto por falta de medios humanos y materiales (como frecuente- mente se aduce como monótona letanía), sino por desorganización institucional, métodos de trabajo desfasados e inercias que se mantienen de forma irreflexiva y las cuales llegan a conformar una cultu- ra forense refractaria de todo lo nuevo. a conformidad es una de las NICOLÁS Como desde hace decenios se reitera des- instituciones procesales pena- GONZÁLEZ- de los ámbito académico y profesional, ha les más útiles para la acusa- CUÉLLAR llegado la hora del cambio (expresión no ción, la defensa y la justicia. SERRANO está de más utilizar en el ámbito procesal A pesar de su asistemática Abogado con el fin de que pueda resultar atractiva e imprecisa regulación y de a los políticos, que suelen preferir la co- una práctica judicial tan bienintenciona- modidad de los mensajes superfluos a las da como voluntarista, que ha desbordado sesudas reflexiones de los juristas). sus límites normativos, existe un consenso Entre las urgentes medidas de reforma generalizado acerca de la conveniencia de del proceso penal, la mejora del régimen fomentar su uso forense y de potenciar su de la conformidad serviría para dotar de mayor agilidad valor en una futura reforma global de nuestro sistema al sistema, la cual no constituye -claro está- un valor de enjuiciamiento penal. absoluto. Una carrera hacia el precipicio sólo puede ser Actualmente más del cincuenta por ciento de las sen- del gusto del suicida impaciente, que ansíe despeñarse tencias penales son de conformidad. En un país, como Es- sin tiempo para arrepentirse. Ese no es el cambio que paña, en el que el Ministerio Fiscal carece del monopolio necesitamos. La justicia debe actuar con razonable pre- del ejercicio de la acción penal y en el que se concede a mura, lo cual supone combinar la deseada rapidez con el cualquier ciudadano, incluidas las víctimas, la posibili- necesario sosiego. La justicia del cadí no es justicia, sino dad de sostener la acusación, el porcentaje de sentencias castigo arbitrario. La celeridad sólo debe ser persegui- conformadas respecto al total sugiere, elocuentemente, da a través de medidas respetuosas con la necesidad de un elevado nivel de aceptación de las partes, de las per- salvaguardar la eficacia del ius puniendi para el logro de sonas interesadas en las causas y de la sociedad en su sus finalidades legítimas -cualesquiera que estas sean- y conjunto del resultado de los procesos penales. Sin em- de las garantías constitucionales del proceso. Entre ellas bargo, la mayoría de los observadores dirían que la so- destaca la defensa de las partes, no sólo un derecho fun- ciedad no se encuentra satisfecha con el funcionamiento damental, sino también un factor de legitimación del po- de la justicia penal. ¿Por qué? Dejando al margen el le- der de coerción estatal, seguramente el más relevante en gítimo debate sobre la extensión e intensidad de la ley una concepción humanista del sistema de justicia penal. penal, conviene identificar cuál es el más generalizado Desde ambas perspectivas -eficacia de la ley penal y motivo de preocupación acerca de la Administración de derecho de defensa- se han opuesto serias objeciones a Justicia en el ámbito de la aplicación del ius puniendi. las fórmulas de lo que se ha venido denominando justi- En realidad, la ciudadanía no parece quejosa del con- cia penal negociada o consensuada, cuyos antecedentes, tenido de las sentencias, sino de la exasperante lentitud del proceso penal y de su frustrante incapacidad para se nos refiere, se situarían en la tradición angloamerica- dar una respuesta institucional, en un plazo razonable, na, en la cual el objetivo del incremento de las conde- al conflicto generado por la comisión del delito en los nas, en aras a una mayor eficacia burocrática de la acu- asuntos de mayor importancia. Pese a la alta cualifica- sación, habría primado sobre el interés de la justicia y la ción y gran trabajo de jueces y fiscales, en los casos más defensa del acusado. En EEUU sólo son juzgados menos relevantes las instrucciones se empantanan y los juicios del diez por ciento de los casos que llegan a juicio. El L 40 _ Abogacía Española _ Febrero 2018