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Ocio POR DERECHO Los cuentos infantiles y la historia del derecho (*) JOSÉ ANTONIO ESCUDERO, Presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, miembro de la Real Academia de la Historia y Catedrático de Historia del Derecho n sus orígenes, hace centenares de años, los que hoy conocemos como cuentos infantiles eran narraciones destinadas a un público adulto, perfilándose con el tiempo un doble fenó� meno: que las tradiciones orales fueron recogién� dose por escrito, y que los niños se convirtieron en destinatarios preferentes de lo que antes iba dirigido a los mayores. Desde una perspectiva ju� rídica, a su vez, uno de los grandes fundadores de la Escuela Histórica del Derecho, Jacobo Grimm, fue autor principal de aquellos celebérrimos Cuen- tos que habrían de quedar incorporados al acervo del espíritu popular, el Volksgeist, característico del patrimonio ideológico de la Escuela Histórica del Derecho, en oposición al espíritu racionalista y a las corrientes codificadoras de la Europa del siglo XIX. Los Cuentos infantiles, en fin, formados a lo largo del tiempo, reflejan el mundo de las tra� diciones jurídicas y han sido objeto de cuidadosa atención por la historiografía germánica. Son los cuentos un depósito de tradiciones ju� rídicas. Como lo son también muchos dichos y expresiones de los niños. Y es que, por poner un ejemplo, cuando un niño dice a otro que pretende arrebatarle lo que antes le ha dado, Santa Rita Rita, lo que se da no se quita, está expresando ni más ni menos que el principio de irrevocabilidad de las donaciones, tutelado por cualquier ordenamiento jurídico y, en concreto, por nuestro Código Civil. Es más, esa irrevocabilidad de las donaciones es más notoria y evidente en el caso de los niños, pues las dos causas excepcionales de revocación de donaciones que se contemplan (que el donante tenga después hijos, o que resulte vivo el hijo del donante que éste reputaba muerto) difícilmente pueden aplicarse a los niños. (*) Extracto de la conferencia pronunciada por el autor en la Apertura de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Baleares 66 _ Abogacía Española _ Diciembre 2017 © GUSTAVO DORE E DOS RAMAS PRINCIPALES Como es sabido, la Escuela Histórica del Derecho tuvo dos ramas principales: la germanista, con Gustavo Hugo y Savigny, y la romanista, con Ei� chhorn y Jacobo Grimm. Savigny debió conocer a Jacobo Grimm cuando éste inició sus estudios en la Universidad de Marburgo, estrechando ambos sus lazos personales y científicos hasta que Grimm se convierta en adalid del romanticismo jurídico y político. Los planteamientos anticodificadores de Savigny habrán de nutrirse de esa corriente ro�