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Ocio POR DERECHO La mujer abogada en el teatro y el cine español (1924-1946) JOSÉ SANTIAGO YANES PÉREZ, DOCTOR EN DERECHO Actriz Porfiria Sanchiz (abogada en la película Morena Clara 1936) A comienzos del siglo XX, la referencia normativa relativa a la regulación del acceso de la mujer a la Abogacía en España, se encontraba expresa y exclusivamente asenta� da en el texto de la medieval Partida III, título VI, ley 3ª, cuerpo legal atribuido su autoría al rey Al� fonso X, el sabio, que le impedía el ejercicio de la postulación procesal con carácter profesional de intereses ajenos ante los Tribunales de Justicia: “Ninguna mujer cuanto quiera que sea sabedora, no puede ser abogado en juicio por otro (...)”. En la opinión de diversos reputados juristas de entonces, la citada norma medieval debía consi� derarse todavía vigente, por cuanto los Estatutos para el régimen y gobierno de los Colegios de Abo- gados del territorio de la Península, Islas Baleares y Canarias, aprobados por Real Orden de 15 de 66 _ Abogacía Española _ Noviembre 2017 Morena Clara (Quintero y Guillén, portada de la pieza teatral) marzo de 1895 (que mantendrían su vigor hasta el siguiente Estatuto General de la Abogacía, apro� bado por Decreto de 28 de junio de 1946, inau� gurándose así una nueva etapa y que constituye el límite temporal impuesto para este trabajo, pues a partir de aquel���������������������������� sólo se exigirá a lo������� s aspi� rantes a colegiarse como abogados, entre otros requisitos, la acreditación del asexuado requisito genérico de estar en posesión del correspondien� te título de licenciado en Derecho), y a los que los respectivos Colegios de Abogados hasta en� tonces constituidos debían someterse. Defenderán la vigencia de la norma alfonsí autores como González Revilla, en su libro La Justicia y el foro en las legislaciones comparadas (Madrid, 1906), donde tras referirse a la vigencia de la citada Partida, y a los progresos de la mu� jer en otros países, aventura que “(…) siquiera en España estamos aun muy lejos de tan avanzados progresos”. Martínez Alcubilla, en su Diccionario de la Administración Española (Madrid, 1914), mantendrá la afirmación de la vigencia de la norma medieval, empero los tiempos que corren. Rafael María de Labra, en su opúsculo El pro- blema jurídico de la mujer (Madrid, 1908), autor nada sospechoso de misoginia, advertirá que la