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EL ARTE DE ABOGAR III ARS DEFENDENDI (MEMORIAS DE UN ABOGADO PENALISTA) D Frente a este principio de imperatividad del ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Fiscal, cabría instituir otro sistema de persecución penal: el principio de oportunidad reglada, que permitiría apartar del procedimiento penal ciertas esde el Consejo General conductas (infracciones no graves) bajo de la Abogacía recibí la ciertas condiciones (indemnización al per- invitación de redactar JOSÉ RICARDO judicado y de petición de perdón por el unas notas acerca del ejercicio de la de- PALACIO autor al mismo); sistema que, por cierto, fensa penal; no podía rechazar tal peti- SÁNCHEZ- trató de introducir, sin éxito, el Partido ción: es un honor que el máximo órgano IZQUIERDO Nacionalista Vasco en una Enmienda de rector de la Abogacía Española se acuerde Abogado del Colegio adición al Código Penal de 1995. de un viejo Letrado -ya jubilado-, que ha de Abogados de Es verdad que, al día de hoy, el princi- dejado 50 años de su vida profesional en Bizkaia, jubilado y pio de oportunidad reglada se halla reco- el ejercicio de la Abogacía (exclusivamen- profesor de Derecho nocido expresamente, bajo ciertas condi- te en el campo del Derecho Penal) compa- Penal de la Universidad ciones y requisitos tanto en la Ley Penal ginada con 42 años de docencia universi- de Deusto del Menor como en la reforma del Código taria del Derecho Penal y de la técnica ju- Penal por Ley de 30 de marzo de 2015, dicial penal.Dicho esto, mi aportación en para delitos leves. estas notas no va a consistir en una exposición magistral La regulación del principio de oportunidad reglado, del contenido y ejercicio del derecho de defensa ante los tal y como aparece regulado en la Legislación Penal y Tribunales Penales, sino más bien en unas reflexiones Procesal vigente, parece muy cicatera y puede conside- prácticas obtenidas a partir del libro de la vida forense. rarse como un principio pero no como una meta final ideal de tal instituto. TIPOS DE DEFENSA: PREVENTIVA Y COMBATIVA Al hilo de lo expuesto, se echa en falta una ley regula- La defensa penal se puede ejercer no sólo ante los Tri- dora del procedimiento de mediación en la Jurisdicción bunales sino también antes de que éstos intervengan y Penal, ante el creciente número de mediaciones que de precisamente para que no lleguen a intervenir. modo efectivo, pero sin ley procesal que las avale, se Se trataría, en suma, de intentar por vía de la práctica están llevando a cabo hoy en día por los Juzgados de una desjudicialización del Derecho Penal. dicha jurisdicción. Es cierto que esta especie de conciliación extrajudi- Así y todo, la conciliación extrajudicial penal puede cial penal entre delincuente y víctima es factible hoy ser válida como instrumento de evitar la judicialización en día, pero su eficacia como instrumento de evitación de toda conducta delictiva y ello por una razón muy del proceso penal se halla seriamente comprometida y simple: si víctima y victimario llegan a un acuerdo tran- limitada por el principio de legalidad en cuanto el art. saccional antes de iniciarse el procedimiento, el perju- 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal obliga al Mi- dicado no presentará denuncia o querella y el hecho no nisterio Fiscal a ejercitar todas las acciones penales que llegará al conocimiento de la Jurisdicción Penal ni del crea convenientes, salvo las reservadas exclusivamente Ministerio Fiscal, con lo cual “si el enemigo no ve, no a la querella privada y salvo a los delitos semipúblicos dispara”. si no media denuncia del perjudicado. 30 _ Abogacía Española _ Noviembre 2017