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ACTUALIDAD La Abogacía recurre ante el TS el acuerdo del CGPJ que permite la cesión indiscriminada de datos de abogados a la Agencia Tributaria E l Consejo General de la Abogacía Es- pañola ha presentado el 19 de octubre ante la Sala Tercera de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo un recurso con- tra el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que permite la cesión a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) de información sobre la participación de abogados y procuradores en los más de 23 millones de procedimientos judiciales tramitados durante los años 2014, 2015 y 2016. Para la Abogacía Española, la solicitud de datos de la AEAT –identificación del abogado interviniente con indicación de nombre completo, NIF, número de cole- giado, las fechas de inicio y de cese del procedimiento, naturaleza del mismo, el juzgado o tribunal donde se ha celebrado, localidad e importe de cada procedimiento judicial- vulnera el derecho a la protección de datos de carácter personal de todos y cada uno de los abogados afectados, lo que podría producir un daño irreversible por la cesión masiva de datos sin respeto a los principios de calidad y proporcionalidad exigidos en la Ley Orgá- nica de Protección de Datos. Para evitar este daño irreversible, el Consejo Ge- neral de la Abogacía Española ha pedido al Tribunal Supremo la suspensión cautelar del acuerdo de 20 de julio de 2017 del CGPJ con la finalidad de impedir la vulneración del derecho fundamental a la protec- ción de datos de los abogados afectados por el reque- rimiento de la AEAT. La Abogacía considera en su escrito que debe aplicarse la doctrina actual –avalada por la jurisprudencia- sobre la adecuación a derecho de la suspensión del acuerdo del CGPJ recurrido ya que el mantenimiento del envío indiscriminado de datos a la AEAT haría perder al recur- so su finalidad legítima produciendo el “periculum in mora” para los abogados, pues en caso de ejecutarse el acuerdo del CGPJ se crearían situaciones jurídicas irre- versibles que harían ineficaz la sentencia que se dicte. 22 _ Abogacía Española _ Noviembre 2017 Además, la requerida apariencia del buen derecho y la debida ponderación de los intereses en conflicto (el ejercicio de las potestades tributarias frente a la ade- cuada protección de los derechos fundamentales de los abogados) justifican que se suspenda la aplicación del acuerdo impugnado. El acuerdo del CGPJ impugnado siembra de forma in- discriminada e injustificada la sospecha sobre la actua- ción de los 150.000 abogados colegiados con una reco- gida de datos generalizada y sin especificar la finalidad concreta. Además la cesión de datos a la AEAT vulnera el principio de calidad previsto en la normativa vigente que exige que los datos sujetos a tratamiento deben ser “adecuados, pertinentes y no excesivos para la finalidad perseguida”. Los abogados, como cualquier otro profesional, están sometidos a las normas de tributación legalmente esta- blecidas y cumplen escrupulosamente con sus obligacio- nes fiscales, por lo que esta solicitud de la AEAT sobre asuntos que están en los juzgados y tribunales por in- necesaria, redundante y desproporcionada no hace sino extender la sospecha sobre un colectivo determinado como son los profesionales de la Abogacía. Por otra parte, cuando la Agencia Tributaria ha re- querido unas informaciones semejantes a determina- dos Colegios de Abogados, los tribunales económico- administrativos han resuelto que eran contrarias a la legalidad. l