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OPINIÓN EL INFORME ORAL: ¿ES SIEMPRE POSIBLE (y conveniente) QUE SEA BREVE? R ecientemente, una de las Secciones de concedió al fiscal y al abogado de la acusación particu- lar, tres minutos a cada uno para informar, y al abogado la Audiencia Provincial de Madrid de- defensor, seis, por ser la suma de los minutos que había claraba la nulidad de las actuaciones concedido a los otros dos. seguidas en un juzgado de lo penal de Los abogados venimos sufriendo, sin muchas veces Alcalá de Henares y ordenaba retro- saber cómo actuar, que los jueces y tribu- traerlas al momento ante- nales fijen topes absurdos para nuestros rior a la celebración del juicio. 1 Nada de informes orales. Pero el tiempo no es algo especial en este hecho. Lo interesante es el banal en el proceso; es un aspecto muy im- motivo: la juzgadora había interrumpido portante. Así lo reconoce el Convenio para al letrado defensor, cuando ya llevaba diez la protección de los derechos humanos y minutos informando, requiriéndole para las libertades fundamentales, hecho en que finalizase; al cabo de un minuto, le Roma el 4 de noviembre de 1950, y rati- conminó nuevamente a que terminase en ficado por España el 26 de septiembre de quince segundos; pasado ese tiempo, le in- RAFAEL GUERRA 1979 (BOE del 10 de octubre). Su artículo terrumpió definitivamente argumentando GONZÁLEZ 6, apartado 3.b, entre los derechos recono- que un informe oral no puede durar más cidos como mínimo a todo acusado, inclu- que la celebración de la prueba, y dio por Abogado y Doctor en Filología ye el de disponer del tiempo y las facilida- terminado el juicio. Hispánica des necesarios para preparar su defensa. 2 No son frecuentes resoluciones como ésta de la Audiencia Provincial de Madrid, Parece evidente que, si ha de haber tiempo aunque si lo es, y cada vez más, que los para preparar la defensa, también deberá juzgados impongan limites imposibles de haberlo para su materialización, de la que tiempo a los informes orales de los aboga- el informe oral del abogado defensor for- dos. Baste como ejemplo el siguiente caso ma parte sustancial. presenciado por mí. En un juicio en el que Nuestra Constitución no recoge expre- se decidía la condena de una persona, como autora de samente esa exigencia concreta de disponer de tiempo. seis delitos, a seis años de prisión, la titular del juzgado Pero hemos de suponerla integrada en el derecho a la defensa, proclamado como fundamental en su artículo 1 a Sección 23 , Sentencia nº 477/16, de 12 de julio de 2016, Recurso de Apelación 650/2015; referencia de la colección Aranzadi Fusión JUR\2016\208917. 48 _ Abogacía Española _ Mayo 2017 2 España se reservó la aplicación de su artículo 6 en relación con el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas.