To view this page ensure that Adobe Flash Player version 11.1.0 or greater is installed.

OPINIÓN La responsabilidad penal de las personas jurídicas y el valor de π. H ay debates que levantan pasiones en el mundo jurídico y total indiferen- cia en la sociedad. Pasa en cualquier ciencia. El de la responsabilidad pe- nal de las personas jurídicas es uno de ellos. Si se pregunta al ciudadano de la calle qué opina de que las personas jurídicas pue- dan cometer delitos y ser sancionadas, con gran proba- bilidad o mostrará indiferencia o aplaudirá la medida: ¿quién no ha tenido un encontronazo con un banco o una compañía telefónica y deseado que caiga sobre ella todo el peso de la ley? Y el peso de la ley, para el ciudadano, es ante todo la ley penal. Pocos repararán en las posibles dificultades de este tipo de responsabi- lidad, y la explicación es bastante obvia: estamos acos- tumbrados a que las personas jurídicas actúen en todos los ámbitos de la sociedad y a que sean sancionadas cuando algo mal se hace en su seno. Frente a ello, entre los especialistas del Derecho pe- nal el debate es intenso, y no tiene visos de terminar pese a que los partidarios de esta responsabilidad cla- man hace tiempo por olvidar ya la polémica y aceptar lo que consideran inevitable, olvidando los vaivenes de la historia. Pero lo sorprendente del debate es que aquí no se discute, como en tantos otros ámbitos, si es razonable que el legislador dé el paso de incriminar a los entes colectivos, sino si puede hacerlo. En otros asuntos conflic- tivos de la teoría penal, como la admisión de la pena de muerte o de la prisión per- petua, se discute su conveniencia, no su posibilidad. Pero en la responsabilidad de las personas jurídicas la objeción no tiene FERNANDO que ver con la oportunidad, sino con la MOLINA mera posibilidad, lo que se expresaba tra- FERNÁNDEZ dicionalmente con la conocida alocución Catedrático de societas delinquere non potest. Derecho penal. Algún lector puede ya sentirse perple- Universidad jo: una vez que el legislador dio en 2010 Autónoma de Madrid el paso de incorporar al Código penal el art. 31 bis parecería que el debate sobre el ‘puede’ debería estar cerrado: se ha he- cho, luego es posible. Pero las cosas no 28 _ Abogacía Española _ Mayo 2017