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OPINIÓN Los primeros pronunciamientos del Tribunal Supremo en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas la creación normativa. Esta última refor- ma ha nacido con la declarada vocación de uniformar la interpretación de un precep- to cuya falta de uniformidad, sin embargo, no se había manifestado todavía como un problema a la espera de solución. Sea como fuere, la responsabilidad pe- nal de las personas jurídicas no parece una ocurrencia legislativa con fecha de ca- a incorporación a nuestro MANUEL ducidad. Los juristas tenemos que familia- sistema de la responsabili- MARCHENA rizarnos con su existencia y, por supuesto, dad penal de las personas ju- GÓMEZ con su efectiva aplicación. El mandato rídicas constituye una nove- Magistrado del legislativo es inequívoco. El debate entre dad cuasirrevolucionaria. Du- Tribunal Supremo. Presidente de la partidarios y detractores del régimen de rante siglos generaciones de Sala de lo Penal responsabilidad penal derivado del art. 31 juristas han sido educadas al cobijo de un bis del CP tiene que pasar a mejor vida. Es epigrama del que, hasta hace bien poco, cierto que existían modelos alternativos nadie discutía su carácter axiomático. La de incriminación. El derecho comparado seguridad que proporcionaba la vigencia ofrece buena muestra de ello. Sin embar- del principio societas delinquere non potest, go, no cabe otra actitud que la adaptación de tan no- estaba asociada al carácter incontrovertible de otras vedosa fuente de imputación a los principios que legi- categorías normativas sin las cuales el derecho penal timan en nuestro sistema constitucional la condena pe- moderno no era entendible. La idea de responsabilidad nal. El silencio de la centenaria Ley de Enjuiciamiento por el hecho propio, el principio de culpabilidad, la ca- Criminal sobre aspectos esenciales del proceso seguido pacidad natural de acción y, en fin, la importancia de contra un ente colectivo, sólo remediado por los añadi- que cualquier sistema punitivo huya de ficciones para dos parciales de la LO 5/2010, 22 de junio, dibujan un construir el juicio de autoría, hacían explicable la soli- escenario de incertidumbre que habrá ser clarificado dez de aquella afirmación. En el fondo, no se hacía otra por una jurisprudencia que aborde y resuelva, caso por cosa que rendir culto a una idea tan elemental como caso, los aspectos más controvertidos. que el delito sólo puede construirse a partir de una con- Y esa es la actitud asumida por la Sala Segunda del ducta humana. Tribunal Supremo en los primeros y más relevantes La necesidad de introducir algunos matices al prin- pronunciamientos sobre la materia. Un breve análisis cipio de irresponsabilidad se ha abierto paso de forma de estas resoluciones permitirá analizar el actual estado paralela a la consolidación de una delincuencia econó- de cosas. mica que ha descubierto en los entramados societarios una verdadera puerta falsa para el enmascaramiento. LA REIVINDICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CULPABI- Hoy se habla ya de una dogmática de la globalización LIDAD: STS 514/2015, 2 DE SEPTIEMBRE que vendría caracterizada -en palabras de Silva Sán- El primero de los pronunciamientos de la Sala Segunda chez- por cierto abandono de los principios y garantías se limitó a un recordatorio que, para algunos, implica- del viejo y buen derecho penal liberal. ba la proclamación de una obviedad, mientras que para Lamentablemente una novedad de este alcance ha otros expresaba un obiter dicta perturbador y discutible estado marcada por la improvisación. La introducción por lo que tiene de adscripción a una concepción no sobrevenida del art. 31 bis del CP durante la tramitación siempre compartida de la responsabilidad de las per- en el Senado de la LO 5/2010, 22 de junio, y la posterior sonas jurídicas. Se trataba de una causa penal por un reforma de ese mismo precepto por LO 1/2015, 30 de delito de estafa contra el administrador de una empresa marzo, han reforzado esa sensación de falta de rigor en L 24 _ Abogacía Española _ Mayo 2017