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OPINIÓN sino que se convierte en elemento esencial de la exigen- cia de dicha responsabilidad. La elaboración, pues, de dicho PPD no es tarea baladí ni formularia, sino que requerirá un exhaustivo trabajo de campo para delimitar el mapa de riesgos de cada empresa o persona jurídica, un mapa que debe conec- tarse al catálogo de delitos que pueden cometer las personas jurídicas compilado a lo largo del Libro II CP, estableciendo asimismo su interacción con el esquema organizativo personalizado de la persona jurídica, de- limitando el control de aquellos riesgos y establecien- do mecanismos eficientes para el mismo (compliance officer, canales de denuncia, revisión y actualización permanente del PPD…), revelando todo eso, in fine, como indica con acierto la Circular FGE 1/2016, una verdadera cultura ética empresarial. l Personas jurídicas y responsabilidad penal: la exclusión de los Colegios profesionales pecto: los Colegios profesionales se ubican en la excep- ción de no aplicación la responsabilidad penal contenida en el 31 quinquies del Código Penal. Recordémoslo en su literalidad: “Las disposiciones rela- tivas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, a las Administraciones públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades públicas Empresariales, a las orga- nizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía o admi- nistrativas.” Quizás el precepto no esté dotado de la claridad y pre- cisión de lo que debiera y ello será otro ejemplo de una deficiente técnica jurídica normativa (en cuanto que pareciera dejar imprecisa por omisión su mención ex- presa) pero lo cierto es que se contienen los suficientes mimbres en la norma (por la adición de las personas “institucionales” al ejercicio de “potestades públicas …o administrativas”) como para postular la abierta exclusión de su ámbito de estas corporaciones –que no se olvide son de derecho público por precisarle expresamente el artículo 1.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Co- legios Profesionales -. UN EJERCICIO DE BUENAS PRÁCTICAS EN LA ABOGACÍA Sin perjuicio de lo anterior y debiendo reiterar una vez más la postura de la innecesariedad del compliance a las corporaciones colegiales jurídicas, el potencial proble- ma de la identificación de riesgos penales en los Cole- a modificación normativa sustancial que gios de Abogados, puede suponer simultáneamente una supuso la inclusión de la responsabilidad positiva medida de buenas prácticas en el ejercicio de la penal de las personas jurídicas en el Código Abogacía que resulta digna de estímulo y fomento. Penal en 2010 ha venido a ser complemen- Con tal finalidad y sin hurtar a la com- tada por una reforma poste- petencia propia de cada Colegio la deci- rior debida a la Ley Orgáni- sión última sobre el concreto modelo de ca 1/2015, de 30 de marzo 2015 que ha prevención a implantar (pues puede deci- adicionado varios preceptos y perfilado y dir hacerlo por su cuenta, encargarlo a un detallado mucho más este novedoso y to- externo, solicitar la asistencia del Consejo davía no bien delimitado campo. General de la Abogacía o simplemente no Si la noción de compliance o cumpli- hacer nada) el Consejo ha asumido como miento normativo se ha asentado con ce- una de las reforzadas líneas de prestación leridad y prontitud en el vocabulario em- de servicio a los Colegios de Abogados la presarial general ninguna duda cabe que JOSÉ LUIS de asistirlos jurídicamente en la elabora- igualmente ha entrado con paralela fuerza PALMA ción de sus modelos de prevención. en el mundo jurídico. FERNÁNDEZ Y solo a partir de la llamativa posición La actividad a desarrollar desde el Con- Socio de Gómez- de la Circular de la Fiscalía General del Es- sejo de la Abogacía, a través de un grupo Acebo & Pombo tado sobre la aplicación de la reforma del de trabajo específico, es la de apoyar a Abogados S.L.P. Código Penal de 2015 se puede decir que los Colegios en la obtención del particu- ha sido de interés y preocupación para el lar modelo de prevención que –obligada- ámbito de los colegios profesionales, par- mente personalizado- mejor se ajuste a su ticularmente y por lo que aquí respecta estructura y funciones porque así lo haya para los colegios de abogados. Entiende, él decidido. en suma, la Fiscalía que tales predicamentos de la res- La voluntariedad en la solicitud del apoyo por parte ponsabilidad penal de las personas jurídicas también se de cada Colegio (repetimos que no resulta una actividad aplican a las organizaciones colegiales profesionales. obligatoria y es completamente gratuita) y la especifici- Enlaza ello con la que no puede ser de otro modo la dad de la respuesta a cada caso (lo que hace el Consejo firme posición del Consejo General de la Abogacía al res- es apoyar y acompañar con su experiencia la elabora- L 22 _ Abogacía Española _ Mayo 2017