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OPINIÓN EL ARTE DE SENTENCIAR (IV) Abordamos en éste número la cuarta parte de la serie sobre “El Arte de Sentenciar”, que comenzamos en la revista número 98, correspondiente a junio de 2016. En esta ocasión, publicamos otros tres artículos que se unen a los diez ya incluídos en los números 98, 99 y 101 y que se pueden consultar en la web www.abogacia.es. En el próximo número de esta revista se publicará una nueva entrega de este interesante serial. JUZGANDO SENTENCIAS (BREVES NOTAS) La respuesta no es nada fácil. Es obvio que los funda- mentos axiológicos-constitucionales del ejercicio juris- diccional no pueden modificarse en atención al conteni- do de la función que se desarrolle. No podría ser de otra manera. Toda decisión de la jurisdicción en un Estado Constitucional avanzado debe responder a una praxis de adjudicación justificada en razones normativas, confor- mes a la Constitución y a los derechos fundamentales. Tampoco cabe identificar un estatuto iusconstitucional diferenciado entre los jueces de la segunda instancia o de la casación respecto a los jueces de la primera ins- tancia. Todos ellos asumen los mismos deberes de pro- 1. JUZGANDO SENTENCIAS: ¿UNA FENOMENOLO- bidad, de imparcialidad, de independencia y de some- GÍA DE LA JURISDICCIÓN DIFERENCIADA? timiento al imperio de la ley con el alcance precisado No creo equivocarme al afirmar que la función de juz- en el artículo 117 CE y todos, también, deben disponer gar...juzgando sentencias intensifica la complejidad de de las mismas garantías de protección en el ejercicio de algunos de los problemas más relevantes surgidos alre- la jurisdicción. Sin embargo, ello no quiere decir que la dedor de la posición que ocupan los tribunales de justi- función de revisión no genere modos de- cia en el paradigma normativo del Estado cisionales propios, deberes profesionales Constitucional. específicos, tasas de responsabilidad o de No oculto, tampoco, el riesgo de que la escrutinio social distintas y fórmulas deón- perspectiva marcadamente interna como ticas de acción con contenidos singulares. juez de apelación sobre la cuestión que da Con ello no pretendo ni mucho menos título a estas reflexiones me dificulte iden- sugerir la existencia de escalones dife- tificarlos y, además, me predetermine, re- renciados de calidad decisional o que las duciendo, mi capacidad de análisis en un exigencias, por ejemplo, de motivación formato, además, extremadamente breve. JAVIER de la decisión de primera instancia sean No cabe duda que el punto de observación HERNÁNDEZ menores o claudicantes a la espera de la determina en muy buena medida no solo GARCÍA decisión complementadora o integradora la metodología, el modo de aproximarse a Presidente de del tribunal del grado superior. Es obvio una determinada materia sino también la la Audiencia que cualquier sentencia debe incorporar y identificación del propio objeto de obser- Provincial satisfacer las condiciones que permitan re- vación y, desde luego, el contenido de los de Tarragona conocerla como un acto válido y, además, análisis y de las conclusiones que se pue- legítimo. La motivación de la sentencia de dan alcanzar. En lo que seguro tendrá esta instancia, por tanto, debe, sin duda, res- reflexión de incompleta pido disculpas por ponder a exigentes criterios de racionali- anticipado. dad coherente y sistemática. Debe conte- La primera cuestión que surge es la de ner razones explícitas, válidas, completas, suficientes, determinar el alcance de las variaciones que existen concluyentes, optimizar en la mayor posible los dere- entre la función de juzgar en primera instancia y la chos y libertades y presentarse en términos concisos y función de revisar -entiéndase en un sentido amplio- lo claros. Debe permitir identificar, como brillantemente decidido por la vía de los recursos devolutivos. ¿Es una indica Juan IGARTUA, no solo que hay razones sino qué simple mutación funcional, una variable competencial, tipo de razones son. o supone una verdadera novación del contenido, del Exigencias de justificación y de motivación que sin sentido y de las propias cargas o deberes que determi- duda son trasladables íntegramente a las decisiones de nan el ejercicio de la jurisdicción? ¿Puede identificarse los altos tribunales de revisión, cualquiera que sea la en la función de revisión una específica fenomenología naturaleza del recurso que lo permita. Pero partiendo del ejercicio de la jurisdicción? 30 _ Abogacía Española _ Marzo 2017