To view this page ensure that Adobe Flash Player version 11.1.0 or greater is installed.

LA REFORMA PENDIENTE DE LA CONSTITUCIÓN © MAXIMO. LIBRO NUESTROS DERECHOS FUNDAMENTALES CON HUMOR. 2003 LA FUTURA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN VISTA POR TRES DE SUS “PADRES” La reforma de la Constitución de 1978 lleva años siendo centro del debate político. Su conveniencia es algo que apenas se pone ya en entredicho. El motivo de discusión es sobre qué contenidos, qué calado debe tener dicha reforma, de qué forma se deben abordar y con qué consenso. Sin duda, esta reforma estará en la agenda de la nueva Legislatura. Hemos preguntado a tres “padres” de la Constitución, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, José Pedro Pérez-Llorca y Miquel Roca Junyent, sobre algunas cuestiones relativas a la necesidad de reformar la Constitución y al alcance que deberían tener estos cambios. Estas son sus respuestas. PREGUNTAS 1 . Tras casi 40 años de vigencia de la Constitución y después de dos reformas por la vía rápida, en 1992 y 2011, para cumplir requerimientos de la Unión Europea, ¿considera necesario abordar una reforma que actualice nuestra norma fundamental? Si la respuesta es positiva, ¿qué asuntos deberían ser debatidos y sometidos al mayor grado posible de consenso? 2 . ¿Se puede reformar la Constitución estableciendo límites previos en la negociación? 3 . El consenso y las cesiones políticas fueron la clave de la Constitución de 1978. ¿Cree que la rigidez constitucional y el actual panorama político hacen posible llegar a acuerdos para modificar ahora nuestra norma fundamental? 58 _ Abogacía Española _ Noviembre 2016 Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón “Es necesario un amplio consenso político y técnico; ciencia y paciencia” 1 : Es claro que la Constitución de 1978, la de más pacifica y fecunda du- ración de nuestra historia constitucional, puede ser reformada y en alguno de sus extremos merece serlo. Pero para hacerlo no basta propugnarlo ni hacerlo bien es compatible con la urgencia. Tal empresa requiere cumplir los requisitos formales, establecidos en los artículos 167 y 168 CE y una serie de condiciones materiales, aún más importantes. Primero, un amplio