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OPINIÓN LA ABOGACIA, SIEMPRE GARANTE DE LOS INTERESES JURÍDICOS AJENOS y sofisticadas; la rapidez en la toma de decisiones en el complejo mundo económico y empresarial, en una sociedad, también cada vez más globalizada e interde- pendiente; así como la necesidad de acceso a unos re- cursos naturales cada vez más escasos y explotados por parte de todos, sea cual sea la ubicación de los mismos. Y, por otra parte, la nueva modalidad de crimen inter- nacionalmente organizado y el blanqueo de sus ilícitos beneficios, que tanto dolor, éxodo y muerte provocan diariamente, han alterado las relaciones y las respuestas de los Estados en la necesidad de regular lo primero y perseguir y castigar lo segundo. Es decir, se han globa- lizado prácticamente las relaciones y los problemas en todos los sentidos y tenemos que avanzar en la búsque- da de soluciones para universalizar efectivamente los derechos y distribuir globalmente los beneficios de una sociedad más justa a la que debe aspirar la humanidad. En ese empeño y ese reto globalizante los Estados y las Organizaciones Internacionales no tienen más remedio que dar respuesta y los abogados hemos de comprometernos con el momento que nos ha tocado vivir. A nuestra profesión, desde siempre, la sociedad le ha reservado ue con ocasión de las Primeras Jornadas la defensa y el asesoramiento jurídico de de las Juntas de Gobierno de los Colegios los intereses ajenos y se ennoblece en la de Abogados de España, que tuve el honor defensa de los derechos e intereses de los de convocar y presidir en mi condición, más pobres y desfavorecidos, pero alcanza entonces, de presidente del Consejo Ge- también la defensa y el asesoramiento de neral, cuando decidimos editar y publicar EUGENIO GAY las distintas formas societarias e incluso una revista que llegara a todos los aboga- MONTALVO de las instituciones. Sin embargo sería una dos del país, especialmente a aquellos que profesión que carecería de virtualidad o no disponían de una en sus colegios. Así Presidente del Consejo General eficacia si no fuera indispensable la inde- se publicó en aquel momento la revista de la Abogacía pendencia del abogado para ejercerla en número uno y hoy, al publicar su número Española plenitud; independencia de cualquier tipo cien, sin duda podemos decir que estamos 1993-2001 de poder sea político, económico o social, de feliz aniversario y hemos de felicitar aspecto éste que únicamente, y aun así, se a todos aquellos que a lo largo de estos puede garantizar hoy en día en los Estados 22 años la han hecho posible sin dejar, de Derecho. Se entenderá, pues, que nadie en ningún momento, de mejorarla. Debo pueda negar la importancia que tiene el agradecer muy sinceramente a su Consejo papel de los abogados en aquellos países donde no se de Redacción que me haya invitado a participar en este respetan los derechos fundamentales universalmente número para reflexionar sobre el papel del abogado y reconocidos y en los que se ve seriamente condicionada sus retos actuales en su contexto constitucional - éste y amenazada su independencia hasta el extremo de que ha sido el encargo. Pocas cosas podré decir que no co- el ejercicio de la defensa se convierte en heroicidad de nozcamos todos y sobre las que todos, y yo mismo, no quienes al ejercerlo, en no pocas ocasiones, lo pagan nos hayamos pronunciado. Esta profesión es demasiado incluso con su propia vida. vieja, si se me permite la expresión, para reinventarla o añadirle funciones que no haya ostentado y ejercido a lo largo de los siglos desde el momento mismo en que DERECHO DE DEFENSA, NÚCLEO ESENCIAL alguien cargó con la responsabilidad de defender a otra DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES persona para que se le hiciera justicia o se le permi- En los países democráticos el derecho de defensa forma tiera hacerse oír. Quienes así lo hicieron pusieron los parte del núcleo esencial de los derechos fundamentales cimientos de la profesión y los cimientos mismos de y es garantía de la tutela judicial efectiva consagrada, la civilidad. Es por ello que desde la antigüedad se les en nuestro caso, en el artículo 24 de la Constitución. No confiaba a los abogados, al final de su cursus honorum, cabe duda que los derechos fundamentales tienen fuerza el gobierno mismo de la nación, tal y como ocurría, de obligado cumplimiento y a los poderes públicos, sin en la época dorada de Atenas, en el siglo V a J.C. La excepción, es a quién corresponde garantizarlos, pero a enorme transformación que se está produciendo en la abogacía - en concreto a cada abogado - a quién co- nuestra sociedad, por una parte en el imparable avance rresponde invocarlos y defenderlos para hacerlos valer. de las nuevas tecnologías, cada día más perfeccionadas Por tal motivo la sociedad ha de exigir de nuestra profe- F 12 _ Abogacía Española _ Noviembre 2016