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© EDUARDO PARRA (EUROPA PRESS) OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE, ABOGACÍA Y DERECHOS HUMANOS LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, PRINCIPIO RECTOR PARA LOS PODERES PÚBLICOS L a decisión del Ayuntamiento de Madrid de dejar en suspenso el plan que restringe el acceso de los coches más contaminantes a la zona céntrica de la capital, Madrid Central, se encontró con las medidas cautelares adop- tadas por los juzgados de lo Contencioso-Administra- tivo 7 y 24 que emitieron el pasado mes de julio dos autos suspendiendo la moratoria de esta zona de bajas emisiones. Los dos jueces resolvían de esta forma los recursos contencioso-administrativos presentados por Aedenat- Ecologistas en Acción y los concejales del Grupo Muni- cipal Socialista José Vicente Hernández y Alfredo Gon- zález contra el acuerdo del Ayuntamiento de Madrid de 27 de junio por el que se acordaba la moratoria de la imposición de sanciones por el incumplimiento de las normas de acceso a Madrid Central, lo que suspen- día de hecho los fundamentos de esta zona delimitada de bajas emisiones. Detrás de este procedimiento ordinario que provocó la suspensión cautelar de la moratoria de Madrid Cen- tral se encuentran el abogado Daniel B. Entrena, que lleva la defensa jurídica de los concejales socialistas; y por parte de las ONGs ecologistas están Jaime Doreste, Begoña Pernas y Lorena Ruíz-Huerta, coordinadora de Incidencia Jurídica de Greenpeace España. El magistrado Jesús Torres, titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 24, considera en su auto 8 _ Abogacía Española _ Noviembre 2019 que “corresponde a las corporaciones locales el con- trol de las actividades susceptibles de afectar al medio ambiente, y adoptar de forma eficaz las medidas ne- cesarias y suficientes para impedir la persistencia de aquella contaminación”, además los ayuntamientos están obligados a “facilitar el disfrute por las personas del derecho a un medio ambiente adecuado posibili- tando la protección de otros valores interrelacionados con aquél, como son el derecho a la salud”. LORENA RUIZ-HUERTA “Los dos autos son un logro muy importante para la lucha del movimiento ecologista, por varias ra- zones. Porque el juzgado que primero conoció del recurso acordó una medida cautelarísima por en- tender que el derecho a la salud de las personas y la protección del medio ambiente estaban verda- deramente en riesgo grave e irreversible; este éxito judicial debemos agradecérselo también a la gran movilización ciudadana que precedió a la adopción de este Auto. Además, los autos posteriores que acordaron las medidas cautelares, recogen la im- portancia de aplicar políticas de restricción de las emisiones contaminantes, no solo para proteger la salud de las personas y la calidad del aire, sino para frenar el cambio climático”.