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FUNDACIÓNABOGACÍA LA ABOGACÍA ANTE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD: RESPONSABILIDAD Y RETOS PENDIENTES FRANCISCO SEGOVIA LOSA E l presidente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapa- cidad (CERMI), Luis Cayo, entregó a la Fundación Abogacía Española y al Consejo General su premio de Acción Social, en manos de su presidenta Victoria Ortega. El acto formal se realizó al inicio del Pleno del Consejo General de la Abogacía Española celebrado el día 7 de junio de 2019 (ver más información en página 57). CERMI reconoce así la labor de apoyo que presta la Abogacía para el conocimiento público de los derechos de las personas con discapacidad y para la difusión entre abogados españoles de las disposiciones de la Convención Internacional para los Derechos de las Personas con Discapacidad. Desde 2014, la Fundación Abogacía Española ha realizado 34 jornadas formativas sobre este tema (4 en 2014, 9 en 2015, 5 en 2016, 5 en 2017, 7 en 2018, y 5 en 2019 hasta la fecha) en 30 Colegios de Abogados de todo el territorio nacional, de las que se has podido beneficiar aproximadamente 700 colegiados y colegiadas. La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad impone mucho más que un paquete de cambios necesarios a la legislación española que los abogados puedan invocar oportunamente en un procedimiento, llegado el caso. Esta Convención supone un cambio de paradigma respecto al lugar de las personas con discapacidad como sujetos de Derecho y respecto a su lugar en la sociedad y, por tanto, un cambio en el concepto elemental sobre la forma en que las personas con discapacidad son acogidas por el ordenamiento, como titulares de derechos en toda su extensión. Este cambio obliga a los juristas a disponerse a un cambio de mentalidad y a actualizar sus conocimientos en materia de derechos de las personas con discapacidad. La Convención hace hincapié en que los Estados firmantes garanticen que determinados derechos 54 _ Abogacía Española _ Julio 2019 y libertades fundamentales sean disfrutados por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que lo hace el resto, afectando de manera significativa a tres puntos esenciales, entre otros: l Una necesaria transición desde los actuales regímenes de tutela judicial de las personas con discapacidad hacia un sistema basado en apoyos, dirigido al ejercicio de la capacidad jurídica y la autonomía de las personas con discapacidad; l El establecimiento de ajustes de procedimiento en el acceso a la justicia de las personas con discapacidad; l Las adaptaciones normativas necesarias en el ámbito penitenciario para aplicar de una manera correcta la pena de privación de libertad a las personas con discapacidad intelectual y psicosocial y también para adaptar las condiciones en que se ejecuta este castigo. En particular, en relación con las personas con discapacidad intelectual y/o sensorial, la Justicia es desconocida y hostil. La Abogacía debe tomar medidas y realizar mayor esfuerzo para que, cuando se vean involucradas en un procedimiento judicial, reciban información de manera previa a los procesos de un modo que puedan comprender y no se sientan ajenos en las vistas al proceso que les está afectando. El establecimiento de los correspondientes ajustes de procedimiento necesarios para el disfrute normal del acceso a la justicia por parte de las personas con discapacidad está siendo un reto dificultoso y expresión del cambio de paradigma que, con diligencia, nos impone la Convención sobre nuestro ordenamiento y sobre el funcionamiento de nuestra Administración, y sobre el cual la Abogacía tiene una responsabilidad de primer orden en su aplicación. l