Violación del derecho de interposición de demanda individual

El TEDH ha dictado sentencia en el caso Cano Moya c. España, en el que el demandante reclamaba que se había vulnerado su presunción de inocencia, su libertad de expresión y su derecho a la interposición de demanda individual ante el TEDH.

El demandante, de nacionalidad española, cumplía condena en la prisión de Fontcalent en Valencia. Encontrándose en prisión, fue condenado por infracciones de las normas disciplinarias internas de la prisión. El demandante recurrió las sanciones, siendo su recurso estimado en cuanto a una de las sanciones, pero desestimado en cuanto al resto. Posteriormente interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, resultando su recurso inadmitido. El demandante notificó al juzgado su intención de interponer recurso ante el TEDH, y solicitó copia del expediente, siendo desestimada su solicitud de copia por dos veces, por considerar que el TEDH podía después solicitar dicha documentación.

En cuanto a las alegaciones del demandante en relación a los arts. 6.2 y 10 CEDH (sobre la presunción de inocencia y libertad de expresión), el TEDH declara las alegaciones inadmisibles, por resultar carentes de fundamento. Sin embargo, en relación al art. 34 CEDH (sobre el derecho de interposición de demanda individual) el Tribunal determina que existió vulneración del derecho del demandante, en la medida que mediante el rechazo a entregar al demandante una copia de su expediente judicial se estaba dificultando su derecho a interponer una demanda individual ante el TEDH. En este sentido, declara que al momento de interponer la demanda, se exige que el demandante acompañe a su solicitud todos los documentos relevantes para poder resolver el caso, y el hecho de no tener acceso a su expediente impide al demandante cumplir con este requisito. En base a ello, el Tribunal considera que existe violación del art. 34 CEDH, pero considera que el reconocimiento de la violación es suficiente compensación para el demandante, y por ello, no establece indemnización alguna.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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