Violación del artículo 2 (derecho a la vida) CEDH por negligencia del hospital que supervisaba un enfermo mental que acabó suicidándose.

El TEDH ha dictado Sentencia en el caso Fernandes de Oliveira contra Portugal (demanda nº 78103/14), en la que establece que hay un violación del artículo 2 de la CEDH.
La demandante, María da Glória Fernandes de Oliveira, es una nacional portuguesa nacida en 1937 y residente en Ceira (Portugal) que recurrió ante el TEDH por entender que había habido una negligencia por parte del hospital psiquiátrico donde su hijo estaba ingresado.

El hijo del solicitante padecía una enfermedad mental y drogadicción, motivo por el cual fue ingresado en repetidas ocasiones en el Hospital Psiquiátrico Sobral Cid de Coimbra desde 1984. A principios de abril del año 2000 fue ingresado en la misma institución, después de un intento de suicidio, pero el 27 de abril 2000 abandonó el hospital sin notificarlo a las autoridades del hospital, y se suicidó saltando a la vía de un tren.

El 17 de marzo de 2003, la Sra. Fernandes de Oliveira presentó ante el Tribunal Administrativo de Coimbra una demanda civil por daños contra el Hospital psiquiátrico donde su hijo estaba ingresado, alegando que su hijo debería haber estado bajo supervisión médica y el personal de dicha institución debió haberle impedido salir del establecimiento.

Su demanda fue desestimada tanto por el Tribunal Administrativo de Coimbra, como en segunda instancia, por el Tribunal Supremo Administrativo; y ambos tribunales resolvieron que el suicidio no había sido previsible y que el hospital no había violado ningún deber de cuidado.

Por todo ello, la solicitante recurrió al TEDH basándose en una violación del artículo 2 de la Convención, por entender que en base a las pruebas presentadas ante los tribunales internos, las autoridades públicas eran responsables de la muerte de su hijo. Asimismo, también fundamentó su recurso en base a la violación del artículo 6 § 1 (derecho a un juicio imparcial dentro de un plazo razonable) por entender que el procedimiento que había interpuesto contra el hospital ante los tribunales nacionales había sido de excesiva duración, aunque este fundamento no fue examinado por el TEDH.

En su sentencia de 7 de marzo de 2017, el TEDH ha considerado que ha habido una vulneración del artículo 2 de la CEDH. El tribunal recuerda que el artículo 2 es una de las disposiciones más fundamentales de la Convención y que los Estados tienen la obligación de tomar todas las medidas apropiadas para salvaguardar las vidas de quienes están dentro de su jurisdicción. Este principio, dice el TEDH, es también aplicable al ámbito de la salud pública y privada, y en lo concerniente a los enfermos mentales, debe tenerse en cuenta la particular vulnerabilidad en la que se encuentran.

En este sentido, el TEDH estima que, habida cuenta de la historia clínica del hijo de la solicitante, el personal del hospital tenía razones para esperar que el hijo de la solicitante podría intentar suicidarse, y sostiene que ha habido una violación del aspecto sustantivo y procesal del artículo 2 de la Convención y condena por ello al Estado de Portugal.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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