Un sospechoso puede ser perseguido de nuevo en otro Estado Schengen diferente al de origen

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-486/14 relativo a una solicitud del Tribunal Superior Regional Civil y Penal de Hamburgo para que precise el alcance del principio ne bis in ídem. La Fiscalía de Hamburgo acusa al Sr. Piotr Kossowski de haber cometido, en Hamburgo, una extorsión asimilada al robo agravado. No obstante, el Tribunal Regional Civil y Penal de Hamburgo denegó iniciar el procedimiento judicial basándose en que se opone al principio de ne bis in idem. El Sr. Kossowski había sido detenido por la Fiscalía de Kolonbrzeg (Polonia) por otra infracción penal pero se había sobreseído al faltar pruebas incriminatorias suficientes.

En su sentencia, el TJUE recuerda que el Principio ne bis in ídem tiene por objetivo garantizar a una persona que ha sido condenada y el cumplimiento de su pena, o en su caso, que ha sido absuelto definitivamente en un Estado Schengen, en que puede trasladarse dentro del espacio Schengen sin temor a verse perseguido, por los mismos hechos, en otro Estado Schengen. Aplicar el principio de ne bis in ídem a una resolución de sobreseimiento adoptada por las autoridades judiciales de un Estado Schengen sin que exista ningún apreciación en profundidad del comportamiento ilícito atribuido podría poner en entredicho la confianza mutua entre los Estados miembros. Por lo tanto, una resolución del Ministerio Fiscal por la que se sobreseen las diligencias penales y se cierra con carácter definitivo, el procedimiento de instrucción seguido contra una persona (sin imponerle sanciones) no puede calificarse de resolución firme.

Enlace: curia.europa.eu

Comparte: