Un examen psicológico para determinar la orientación sexual de un solicitante de asilo constituye una injerencia desproporcionada en la vida privada del solicitante

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-473/16 entre F c. Bevándorlási és Állampolgársági Hivatal, relativa a la interpretación del artículo 1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y al artículo 4 de la Directiva 2011/95/UE que establece normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida.

F presentó una solicitud de asilo ante las autoridades húngaras alegando que tenía fundados temores a ser perseguido en su país de origen por razón de su homosexualidad. Su solicitud fue denegada sobre base de un informe pericial sobre en que el psicólogo concluyó que los resultados de los exámenes no corroboraban las afirmaciones de F relativas a su orientación sexual. F impugnó dicha decisión alegando que los test psicológicos a los que había sido sometido vulneraban gravemente sus derechos fundamentales. Frente a esto, el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social de Szeged, Hungría, preguntó al TJUE si las autoridades húngaras pueden valorar las declaraciones de un solicitante de asilo relativas a su orientación sexual basándose en un informe pericial psicológico y que si de no ser así, existe algún método de valoración que puedan utilizar las autoridades nacionales para examinar la veracidad de las alegaciones presentadas en una solicitud de asilo fundada en el riesgo a ser perseguido por razón de la orientación sexual.

El TJUE señala que la Directiva 2011/95/UE permite a las autoridades nacionales ordenar un dictamen pericial durante el examen de una solicitud de asilo con el fin de evaluar la necesidad real de protección internacional del solicitante pero que ese dictamen debe siempre de respetar los derechos fundamentales. Asimismo, explica que existen métodos periciales que pueden resultar útiles para valorar los hechos y circunstancias que consten en la solicitud pero que las autoridades no pueden fundamentar su decisión exclusivamente en las conclusiones de un dictamen pericial ni quedar vinculados por éstas.

Por otro lado, el TJUE considera que utilizar un informe psicológico para determinar la orientación sexual del solicitante constituye una injerencia de especial gravedad en el derecho al respeto de su vida privada y que es desproporcionado en relación con el objetivo perseguido. Además, añade que la realización de un examen psicológico con el fin de determinar la orientación sexual de un solicitante de asilo no es indispensable para evaluar la credibilidad de las declaraciones de éste relativas a su orientación sexual.

Enlace: curia.europa.eu

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