Un empleador puede consultar archivos en un ordenador de trabajo a menos que el empleado en cuestión los haya identificado claramente como "privados"

El TEDH ha dictado sentencia en el caso Libert c. France (solicitud n. ° 588/13), declarando por unanimidad, que no se había violado el Artículo 8.1 (derecho al respeto a la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en relación al despido de un empleado de la SNCF (empresa nacional de ferrocarriles franceses) después de que la confiscación de su ordenador de trabajo revelase el almacenamiento de archivos pornográficos y certificados falsificados elaborados para terceros.

El solicitante, Eric Libert, ciudadano francés que trabajaba en la empresa ferroviaria nacional francesa (SNCF) fue suspendido temporalmente de sus funciones en 2007 y tras su reincorporación en marzo de 2008, notó que su ordenador de trabajo había sido confiscado. Sus superiores le convocaron e informaron que se había encontrado en el ordenador, entre otras cosas, certificados de cambio de dirección elaborados para terceros y que llevaban el logotipo oficial de la Unidad de Vigilancia y una gran cantidad de archivos que contenían imágenes y películas pornográficas. Por este motivo, fue despedido de su puesto en 2008. El Sr. Libert demandó al empleador por despido improcedente y el Tribunal Industrial de Amiens dictaminó que la decisión de despedirlo estaba justificada. El Tribunal de Apelación de Amiens confirmó el contenido de esa sentencia siendo la apelación del demandante sobre cuestiones de derecho desestimada. El Tribunal de Casación señaló, al igual que el Tribunal de Apelaciones, que los archivos creados por empleados que usan computadoras proporcionadas por sus empleadores se presumían de naturaleza profesional a menos que se los identificara como “personales”.

En su reclamación ante el TEDH, el demandante, basándose en el artículo 8 CEDH, señala que su empleador había abierto, en su ausencia, archivos personales almacenados en el disco duro de su ordenador de trabajo infringiendo su derecho al respeto de la vida privada y familiar.

En su sentencia, el TEDH observa que la consulta de los expedientes por parte del empleador del Sr. Libert tenía el objetivo legítimo de proteger los derechos de los empleadores, que legítimamente podían querer asegurarse de que sus empleados utilizaban las instalaciones informáticas que habían puesto a su disposición de acuerdo con sus obligaciones contractuales y las regulaciones aplicables. Asimismo, el TEDH observó que la ley francesa comprendía un mecanismo de protección de la privacidad que permitía a los empleadores abrir archivos profesionales, aunque no podían abrir subrepticiamente archivos identificados como personales, pudiendo únicamente abrir este último tipo de archivos en presencia del empleado. Por otro lado, la sentencia indica que los tribunales nacionales habían dictaminado que dicho mecanismo no habría impedido que el empleador abriera los expedientes en cuestión, ya que no habían sido debidamente identificados como privados.

Por último, el TEDH considera que los tribunales nacionales habían evaluado adecuadamente la alegación del demandante de una violación de su derecho al respeto de su vida privada, y que las decisiones de esos tribunales se habían basado en motivos pertinentes y suficientes.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

Comparte: