UberPOP está comprendido en el ámbito del transporte y no constituye un servicio de la sociedad de la información

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-320/16, Uber France SAS. El tribunal de grande instance de Lille, Francia, que conocía del asunto, pidió al TJUE que dilucidase si las autoridades francesas estaban o no obligadas a notificar a la Comisión el proyecto de ley con carácter previo. Esta notificación tiene su razón en la Directiva relativa a las normas y reglamentaciones técnicas que obliga a los Estados miembros a notificar a la Comisión todo proyecto de ley o de reglamento que establezca reglas técnicas relativas a los productos y servicios de la sociedad de la información.

En su sentencia dictada, el TJUE recuerda, que el 20 de diciembre pasado, en el asunto Uber España, determinó que el servicio uberPOP propuesto en España estaba comprendido en el ámbito del transporte y no constituía un servicio de la sociedad de la información en el sentido de la Directiva. Asimismo, según el TJUE, el servicio uberPOP propuesto en Francia es sustancialmente idéntico al prestado en España, extremo que corresponde comprobar al Tribunal de Grande Instance de Lille.

Por ello, al no constituir un servicio de la sociedad de la información y estar comprendido en el ámbito del transporte, el Tribunal de Justicia llega a la conclusión de que no se aplica la obligación de notificación previa a la Comisión prevista por dicha Directiva  y que los Estados miembros pueden prohibir y sancionar penalmente el ejercicio ilegal de una actividad de transporte como uberPOP sin tener que notificar previamente a la Comisión el proyecto de ley que tipifica como delito dicho ejercicio.

Enlace: curia.europa.eu

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