Siete años para finalizar la fase preliminar de una investigación penal es un plazo excesivo si no existen circunstancias especiales que lo justifiquen

El TEDH ha dictado Sentencia en el caso Arnoldi contra Italia, número de demanda nº 35637/04).

La demandante ante el TEDH, Virginia Arnoldi, es una nacional italiana, nacida el año 1946 en la ciudad de Bérgamo.  El 8 de febrero de 1990 se dirigió a la policía y al Ayuntamiento de Taleggio (Bérgamo) para que procedieran a demoler la chimenea que uno de sus vecinos había construido en un edificio de su propiedad. La gerencia de urbanismo  procede unos pocos meses después a recomendar la demolición, al entender que era ilegal.

Sin embargo, la Administración local cambió de opinión cuatro años después, al recibir una declaración jurada tanto del vecino como de otros 4 testigos que afirmaban que la chimenea en cuestión había sido construida hace muchos años.

La demandante procedió a presentar una denuncia en octubre de 1995 contra todos los firmantes por un presunto delito de falsedad cometida en el ámbito privado con repercusión en el ámbito público (artículo 483 del Código Penal italiano). El interrogatorio de los acusados tuvo lugar en 1999 y en 2003 el Juez acordó el archivo del asunto por prescripción de los supuestos delitos.

Acto seguido, la demandante en el presente procedimiento se dirigió a la Corte de Apelación de Venecia para que declarara la duración excesiva del procedimiento penal y pedir daños morales como compensación. El Tribunal veneciano declaró que el recurso era inadmisible, toda vez que para la persona perjudicada se tiene que tomar en consideración para calcular la duración del procedimiento el momento justo de la constitución formal de la dicha persona como parte civil. Según el razonamiento del tribunal, la demandante no se había constituido aún como parte civil, no podía ser por lo tanto considerada como una verdadera parte procesal ni recurrir la larga duración del procedimiento.

El TEDH difiere. Entiende, de acuerdo con una línea jurisprudencia consolidada, que la posición de una parte denunciante en el procedimiento penal es equivalente a la de la parte del proceso en el ámbito civil a efectos de protestar contra la dilación indebida en el procedimiento del que trae causa la presente demanda. Asimismo, entiende el TEDH que tiene razón la demandante en cuanto al fondo del asunto: más de siete años desde la presentación de la denuncia hasta la finalización de la fase preliminar de la investigación. Y no se puede achacar en modo alguno este retraso a la actitud de la denunciante, que hasta en tres ocasiones presentó escritos para que avanzara el procedimiento. Es de la opinión de que se debió haber admitido el recurso.

El TEDH entiende por todo lo anterior que ha habido una violación del artículo 6.1 CEDH (derecho a un proceso judicial justo y equitativo) y condena a Italia a indemnizarla.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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