Sentencia sobre el derecho a la interpretación y traducción en los procesos penales

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-278-16 entre Frank Sleutjes y Staatsanwaltschaft Aachen, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada con respecto al derecho a interpretación y traducción en los procesos penales.

El Tribunal Civil y Penal de Düren (Alemania) dictó una resolución de autorización de un decreto de propuesta de imposición de pena contra el Sr. Sleutjes, (nacional neerlandés), que le condenaba al pago de una multa por un delito de abandono indebido del lugar del accidente. Está resolución solo devendría firme y ejecutoria si el Sr. Sleutjes no formulaba oposición en alemán en el plazo de dos semanas. El 12 de noviembre de 2015 se le notifica al Sr. Sleutjes la resolución redactada en alemán, acompañada tan solo de una traducción al neerlandés de la información relativa a los recursos disponibles. El Sr. Sleutjes, presentó sus observaciones pero el órgano jurisdiccional le comunicó que los escritos dirigidos al tribunal debían estar redactados en alemán. En consecuencia, el abogado del acusado formuló oposición contra la resolución controvertida que fue entendida como inadmisible por presentarse fuera de plazo y además, no haber sido redactada en alemán. En consecuencia, el Sr. Sleutjes interpuso recurso contra dicha resolución, el cual se haya pendiente en el Tribunal Regional Civil y Penal de Aquisgrán (Alemania).

Sin embargo, el órgano jurisdiccional recordó el artículo 37 de la ley alemana de enjuiciamiento criminal que establece el deber de notificar la sentencia junto con una traducción en caso de que el acusado no domine el alemán, y se preguntó si el concepto de “Sentencia” interpretado a la luz del artículo 3 de la Directiva 2010/64/UE, debería incluir también las resoluciones judiciales de autorización de decretos de propuesta de imposición de pena. En caso afirmativo, el tribunal entiende que la resolución carecería de validez puesto que no iba acompañada de una traducción y por tanto el plazo para presentar oposición no habría ni comenzado. Ante esto, Tribunal Regional Civil y Penal de Aquisgrán decidió suspender el procedimiento y plantear al TJUE la cuestión prejudicial anteriormente citada.

El TJUE explica que la Directiva consagra el derecho a interpretación y traducción en los derechos penales que se aplica a cualquier persona a partir del momento en que las autoridades competentes de un Estado miembro pongan en su conocimiento que es sospechosa o está acusada de haber cometido una infracción penal y hasta la conclusión del proceso. En consecuencia, el TJUE explicó que  la situación de una persona como el Sr. Sleutjes está incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2010/64/UE.  Además, recalcó que el artículo 3 de la Directiva establece el derecho de los sospechosos o acusados que no entiendan la lengua del proceso penal a obtener la traducción escrita de todos los «documentos que resultan esenciales, entre ellos, una resolución que prive a una persona de libertad, escrito de acusación o sentencia.

Ante las consideraciones expuestas, el TJUE dictamina que cuando una resolución judicial de autorización de un decreto de propuesta de imposición de pena como la del litigio principal se remite únicamente en la lengua del proceso de que se trate a una persona pese a que ésta no domine tal lengua, esa persona no puede comprender qué se le imputa y, por tanto, no puede ejercer válidamente su derecho de defensa si no obtiene una traducción de la citada resolución en una lengua que comprenda.

Asimismo, el TJUE declaró que el artículo 3 de la Directiva 2010/64/UE debe interpretarse en el sentido de que un acto como una resolución prevista por el Derecho nacional para sancionar infracciones penales leves dictada por un juez tras un procedimiento unilateral abreviado constituye un «documento esencial» que debe recibir una traducción escrita.

Enlace: curia.europa.eu

Comparte: