Sentencia relativa al derecho del trabajador de ejercer su derecho de vacaciones anuales retribuidas

El TJUE ha dado respuesta a la petición de decisión prejudicial en el asunto  C-214/16 entre el Sr. Conley King c. The Sash Window Workshop Ltd y Richard Dollar, que tiene por objeto a la interpretación de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.

En el presente asunto el Sr. Conley King trabajó para The Sash Window Workshop (SWWL) con un contrato por cuenta propia únicamente a comisión. Durante el tiempo que el Sr. Conely trabajó para SWWL, éste disfruto de vacaciones anuales pero estas no eran retribuidas. Finalizada su relación laboral, el Sr. King reclamó a su empresario el pago de una compensación económica por sus vacaciones anuales disfrutadas y no retribuidas y por las no disfrutadas. SWWL denegó la solicitud del Sr. King y en consecuencia, éste interpuso recurso ante el Employment Tribunal (Tribunal de lo Social, Reino Unido). Por su parte, el Tribunal estimó que el Sr. King debía ser calificado de «trabajador», en el sentido de la Directiva 2003/88, y que tenía derecho a las categorías de compensación por las vacaciones anuales retribuidas reclamadas.

Tras varias fases judiciales, el órgano que conoce del recurso de apelación interpuesto, le preguntó al TJUE si en caso de controversia entre el trabajador y el empresario a la hora de determinar si el trabajador tiene derecho a vacaciones anuales retribuidas, resulta compatible con el Derecho de la Unión el hecho de que el trabajador tenga que tomar las vacaciones antes de saber si tiene derecho a que dichas vacaciones sean retribuidas.

En primer lugar, el TJUE recalcó que el derecho a vacaciones anuales retribuidas para todos los trabajadores está expresamente reconocido en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. También señaló que toda práctica u omisión de un empresario que tenga un efecto potencialmente disuasorio para que el trabajador pueda ejercer su derecho a disfrutar de vacaciones anuales, es incompatible con la finalidad del derecho de vacaciones anuales retribuidas.

Asimismo, recordó que los Estados miembros deben garantizar el respecto de derecho a la tutela judicial efectiva, y que en este contexto, ese derecho no quedaría asegurado si en una situación en la que el empresario únicamente concede vacaciones no retribuidas al trabajador, éste se viera obligado primero a tomar vacaciones no pagadas y luego a presentar un recurso para así, obtener su retribución. A este respecto, concluye que el derecho de la UE se opone a que el trabajador deba disfrutar de sus vacaciones anuales antes de saber si tiene derecho a que estas se le retribuyan.

Por otro lado, el Derecho de la Unión se opone a disposiciones o prácticas nacionales según las cuales un trabajador no puede aplazar, y en su caso acumular, hasta el momento de la conclusión de su relación laboral, derechos a vacaciones anuales retribuidas no ejercidos correspondientes a varios períodos de devengo consecutivos, por la negativa del empresario a retribuir esas vacaciones. Sin embargo, el tribunal para proteger al empresario de una inactividad laboral del trabajador, el tribunal declara que son lícitas las prácticas nacionales que limitan la acumulación de los derechos a dichas vacaciones mediante un período de aplazamiento de quince meses, a cuyo término se extingue el derecho a vacaciones anuales retribuidas. No obstante, el tribunal entiende que en este asunto la protección de intereses del empresario no tiene cabida puesto que la apreciación del derecho a vacaciones de un trabajador como el Sr. King no implica que el empresario haya tenido que hacer frente a periodos de ausencia.

Para terminar, recalcó que admitir una extinción de los derechos a vacaciones anuales retribuidas adquiridos por el trabajador implicaría dotar de validez a un comportamiento que daría lugar a un enriquecimiento injusto del empresario en detrimento del objetivo de la Directiva de preservar la salud del trabajador.

Enlace: curia.europa.eu

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