Sentencia de la Gran Sala del TEDH sobre separación familiar

El TEDH ha dictado sentencia en el caso Paradiso y Campanelli contra Italia (demanda nº 25358/12), respecto a la puesta a disposición de un bebé de 9 meses nacido de una gestación por sustitución a los servicios sociales, y en el que se resuelve sobre la violación del artículo 8 CEDH relativo al derecho al respeto a la vida privada y familiar.

Los demandantes, nacionales italianos decidieron acudir en 2010 a la gestación por sustitución, a través de una empresa rusa y a cambio de una notoria remuneración. El niño nació el 27 de febrero de 2011 en Moscú. En abril de 2011, los solicitantes se llevaron al niño a Italia con los documentos emitidos por el consulado italiano en Moscú, de acuerdo con la legislación rusa. A su llegada a Italia, el Registro civil del municipio de donde procedían denegó el registro de la partida de nacimiento por falsificación de datos. En mayo de 2011, se abrió un procedimiento penal contra los solicitantes por “alteración del Estado Civil” y por haber violado las leyes italianas e internacionales relativas a la adopción. En agosto de 2011, una prueba de ADN reveló que el demandante no era el padre biológico del niño, hecho desconocido por los solicitantes. El tribunal de menores decidió poner el niño bajo tutela de los servicios sociales y sin poder mantener ningún contacto con los solicitantes después de haber convivido con ellos durante 6 meses. En enero de 2013, el niño fue asignado a  una familia de acogida. En abril de 2013, la negativa de la transcripción del certificado de nacimiento ruso fue confirmada por ser contraria al orden público, por lo que se le dio una nueva identidad al niño, que pasó a ser considerado como hijo de padres desconocidos. El 5 de junio de 2013, el Tribunal de menores decidió que los solicitantes no tenían legitimación activa en el procedimiento de adopción que se había iniciado, puesto que no eran ni los padres biológicos ni miembro de la familia del niño.

Por todo ello, los demandantes recurrieron al TEDH basándose en una violación del artículo 8 CEDH (derecho al respeto a la vida privada y familiar). En una primera sentencia de 27 de enero de 2015, el TEDH consideró que el artículo 8 CEDH era aplicable al caso en relación al derecho de la transcripción de un certificado de nacimiento en el extranjero y que había habido una vulneración del respeto a la vida privada y familiar de los solicitantes debido a la distancia y a la puesta en tutela del menor.

La Gran Sala, no obstante, ha considerado, en su decisión final de fecha 2 de enero de 2017, que en ausencia de cualquier vínculo biológico con el niño, no puede considerarse que haya una violación del artículo 8 CEDH. La Gran Sala ha establecido así que el fin de la relación de los solicitantes con el menor es el resultado de la inseguridad jurídica que ellos mismos han generado al adoptar una conducta contraria a la ley italiana y a las leyes internacionales, y al instalarse a Italia con el menor.

El TEDH no condena a las autoridades italianas por solicitar la suspensión de la patria potestad y la apertura de un procedimiento de adopción, puesto que la devolución del menor a los solicitantes hubiera significado legalizar una situación generada en violación de normas de derecho italiano e internacional; y confirma así la decisión de los tribunales italianos por haber encontrado un justo equilibrio entre los distintos intereses al no considerar que la separación suponga un perjuicio grave e irreparable para el menor.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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