Rumanía incumple de nuevo el derecho a proceso judicial justo

El TEDH ha dictado sentencia en el caso de Dinu contra Rumanía (demanda n° 56070/08). En este procedimiento, la señora Dinu demandaba a Rumanía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, toda vez que entendía que se había vulnerado su derecho a un proceso justo, recogido en el artículo 6.1 de dicho convenio. Establece lo siguiente dicho artículo:

Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable…”

La demandante entendía que la excesiva duración del procedimiento civil en el que ella había sido parte (procedimiento que empezó el día 10 de octubre de 2001 y que terminó el día 12 de mayo de 2008, es decir, más de 6 años y medio entre las dos instancias) vulneraba lo recogido en el artículo 6.1 CEDH).

En este sentido, el TEDH reitera que, a la hora de determinar si un procedimiento tiene una duración razonable o no, debe analizarse cada caso en concreto a la luz de los siguientes criterios: complejidad de dicho caso, la conducta procesal tanto del demandante como de las autoridades relevantes y lo que se discute en el procedimiento en cuestión.

El TEDH señala además que en otros casos, como el de Vlad y otros c. Rumanía, ya falló a favor de los solicitantes y en contra de Rumanía, en términos muy similares al que se juzga.

Al examinar todos los documentos que le han sido enviados, el TEDH no ha encontrado ningún argumento ni ningún hecho que justifiquen la duración inusitada del procedimiento en cuestión, declarando por lo tanto que era excesiva y fallando a favor de la señora Dinu y condenando a Rumanía a indemnizarla en las cantidades mencionadas en el Anexo.

 

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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