Obligatoriedad del etiquetado de los cítricos que indica los conservantes y otras sustancias

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-26/15 P, Comisión Europea c. España, confirmando la postura del TGUE al desestimar el recurso interpuesto por España. En el Derecho de la Unión sobre comercialización de cítricos existe una disposición que establece la obligatoriedad de informar de los conservantes y sustancias químicas empleadas tras la cosecha en el envase de estas frutas. A su vez, existe una norma no vinculante adoptada por la CEPE/ONU según la cual sólo existe dicha obligación de información si así lo exige la legislación del país de importación.

La Comisión, en su propósito de garantizar la correcta aplicación de la legislación de la Unión, se apartó de aquella norma no vinculante y España, por su parte, interpuso un recurso solicitando que se anulase la disposición de la UE. Recurso que fue desestimado por el Tribunal General de la Unión Europea por considerar necesaria la aplicación de la disposición de la Unión.

Tras ello España interpuso un recurso de casación ante el TJUE para que se anulara la sentencia del TGUE. Finalmente,  en su sentencia del 3 de marzo el TJUE ha desestimado el recurso de casación de España en su totalidad.

Enlace: curia.europa.eu

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