No vulneración de derecho a tutela judicial efectiva en Países Bajos

El caso A.M. c. Países Bajos (demanda nº 29094/09) se refiere a la denuncia por parte de un solicitante de asilo, que había vivido en Países Bajos desde el año 2003, al considerar que su expulsión a Afganistán podría exponerle a un auténtico riesgo de tortura o trato inhumano o degradante por sus actividades pasadas en el país. El pasado 5 de julio la Sala sostuvo que no había tenido lugar la violación del Artículo 13 (derecho a la tutela judicial efectiva) en relación con el Artículo 3 (prohibición de tortura o trato inhumano o degradante) de la CEDH al no haber agotado los recursos internos y que tampoco tendría lugar una violación del Artículo 3 en el supuesto de su expulsión a Afganistán. El Tribunal señaló que el artículo 13 no impone a los Estados la obligación de establecer una segunda instancia con efectos suspensivos. El solicitante, A.M. había tenido a su disposición un recurso para impugnar la decisión de negarle el asilo de acuerdo con las exigencias del artículo 13. Además, el Tribunal llegó a la conclusión de que A.M. no había demostrado el riesgo de ese maltrato en el supuesto de que fuera expulsado a Afganistán por cualquiera de los motivos particulares, debido a su pertenencia a la minoría Hazara, o a la situación  general del país.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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