No existe oposición a una normativa nacional que establece la obligatoriedad de la mediación con carácter previo al ejercicio de la acción judicial en los litigios de consumidores

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-75/16 Livio Menini y Maria Antonia Rampanelli c. Banco Popolare Società Cooperativa. En su sentencia el TJUE hace una interpretación de la directiva sobre los litigios en los que son parte los consumidores. El Tribunal de Justicia señala que, en los procedimientos de resolución alternativa de litigios establecidos por dicha directiva, el carácter voluntario reside no en la libertad de las partes de recurrir o no a este proceso, sino en el hecho de que las partes se responsabilizan de él y pueden organizarlo como lo deseen y darlo por terminado en cualquier momento. Así pues, lo relevante no es el carácter obligatorio o facultativo del sistema de mediación, sino el hecho de que, como prevé expresamente la Directiva, se preserve el derecho de las partes a acceder al sistema judicial.

A este respecto, el TJUE declara que la exigencia de un procedimiento de mediación con carácter previo al ejercicio de las acciones judiciales puede ser compatible con el principio de tutela judicial efectiva si concurren determinados requisitos que compete examinar al juez nacional. Tal es el caso, en particular, cuando dicho procedimiento 1) no conduce a una decisión vinculante para las partes, 2) no implica un retraso sustancial para ejercitar una acción judicial, 3) interrumpe la prescripción de los correspondientes derechos y 4) no ocasiona gastos significativos, siempre y cuando 5) la vía electrónica no constituya el único medio de acceder al procedimiento de conciliación y 6) sea posible adoptar medidas provisionales urgentes. En esas circunstancias, el TJUE concluye que el hecho de que la normativa italiana no sólo haya establecido un procedimiento de mediación extrajudicial, sino que, además, haya dispuesto la obligatoriedad del recurso a éste, previamente al ejercicio de una acción judicial, no es incompatible con la Directiva.

En cambio, declara que una legislación nacional no puede exigir que un consumidor que participe en un procedimiento de resolución alternativa de litigios tenga la obligación de ser asistido por un abogado. En último lugar, el TJUE declara que la protección del derecho de acceder al sistema judicial implica que la retirada del consumidor del procedimiento de resolución alternativa de litigios, medie o no una causa justificada, no debe tener en ningún caso consecuencias desfavorables para éste en las etapas sucesivas del litigio. No obstante, el Derecho nacional puede imponer sanciones cuando las partes no participen en el proceso de mediación sin que exista una causa justificada, siempre que el consumidor pueda retirarse de él una vez que se haya celebrado el primer encuentro con el mediador.

Enlace: curia.europa.eu

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