Los Estados miembros pueden expedir un visado humanitario a las personas que deseen entrar en su territorio en base a su derecho nacional

El TJUE ha dictado una sentencia de fecha 7 de marzo del 2017, en el asunto C-638/16 PPU X y X / Bélgica, por el que resuelve una petición de decisión prejudicial planteada por el Consejo de extranjería belga sobre la interpretación de la aplicación del Reglamento (CE) nº 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados, por la que concluye que una solicitud de visado de validez territorial limitada presentada por razones humanitarias con la intención de permanecer más de 90 días no está comprendida dentro del ámbito de aplicación de dicho Código sino que, en el estado actual del Derecho de la Unión, sólo está sujeta al Derecho nacional.

En el caso concreto, el pasado 12 de octubre de 2016, una familia de cristianos ortodoxos proveniente de Alepo (Siria), después de que uno de ellos hubiera sido secuestrado y torturado por un grupo armado, presentó las solicitudes de visado humanitario en la embajada belga en Beirut (Líbano) con el fin de obtener visados de validez territorial limitada sobre la base del Código de visados de la UE, y poder así abandonar la ciudad de Alepo y presentar una petición de asilo en Bélgica.

El mismo mes, la Oficina de extranjería belga desestimó esas solicitudes bajo el fundamento de que al solicitar el visado de validez territorial limitada para seguidamente presentar una solicitud de asilo en Bélgica, la familia siria en cuestión tenía manifiestamente la intención de permanecer más de 90 días en Bélgica, lo cual es contrario al Código de visados de la UE. Los solicitantes impugnaron esta decisión porque entendían que, de conformidad con la Carta de los Derechos fundamentales de la UE y el CEDH, los Estados miembros tienen la obligación positiva de garantizar el derecho de asilo.

Ante tales circunstancias, el Consejo de extranjería belga decidió, siguiendo el procedimiento de urgencia, plantear unas cuestiones prejudiciales al TJUE sobre el margen de apreciación de los Estados miembros para expedir un visado, en relación con el  Reglamento (CE) nº 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados.

En su sentencia de fecha de 7 de marzo de 2017, el TJUE ha señalado que las solicitudes presentadas por los solicitantes sobre las base del Código de visados, no están incluidas dentro de su ámbito de aplicación, y que de permitirse lo contrario, se atentaría a la estructura general del sistema establecido por la Unión para determinar el Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional.

El TJUE ha precisado además que, hasta la fecha, el legislador de la Unión no ha adoptado ningún acto relativo a la expedición, por parte de los Estados miembros, de visados o permisos de residencia de larga duración a los nacionales de terceros países por razones humanitarias. Por lo tanto, las solicitudes de la familia siria sólo están sujetas al Derecho nacional.

Enlace: curia.europa.eu

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