Libertad de expresión vs. Delito penal con pena de cárcel

El TEDH ha dictado recientemente sentencia en el asunto Stern Taulats y Roura Capellera c. España (demanda n° 51168/15).  El caso se refería a la condena de dos ciudadanos españoles por prender fuego a una fotografía de los reyes españoles (ahora eméritos) en una manifestación pública celebrada durante la visita oficial del Rey a Gerona en septiembre de 2007.

El TEDH ha considerado en particular que el acto presuntamente cometido por los demandantes había sido parte de una crítica política, más que personal, de la institución de la monarquía en general, y en particular del Reino de España como nación. También ha señalado que era un “evento” provocador organizado para atraer la atención de los medios de comunicación y que no fue más allá del uso de un cierto grado de provocación permisible para transmitir un mensaje crítico en el marco de la libertad de expresión.

Además, el TEDH ha observado que el acto en cuestión no constituía incitación al odio o la violencia. Por último, ha sostenido que la pena de prisión cumplida por  los solicitantes no había sido proporcional al objetivo legítimo perseguido, la protección de la reputación o de los derechos de otros.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sentenciado, por unanimidad, que había habido: una violación del Artículo 10 (derecho a la libertad de expresión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, estableciendo una indemnización para los demandantes.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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