La transcripción de una conversación telefónica bajo control judicial y con fines disciplinarios, no viola el CEDH

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Terrazzoni c. Francia (demanda n° 33242/12). El asunto versa sobre la utilización, en el marco de un procedimiento disciplinario llevado a cabo contra la demandante, de la transcripción de una conversación telefónica, interceptada de manera fortuita en el marco de un procedimiento penal aunque ajena al mismo.

El TEDH juzga en particular la injerencia litigiosa prevista en la ley aplicable, que permite la manifestación de un hecho en el marco de un proceso penal contra F.L., sospechoso y conocido por parte de la policía y titular de la línea telefónica en la que se realizaban las escuchas, y que no se dirigía particularmente contra la demandante.

El TEDH observa en su sentencia que las escuchas fueron ordenadas por un juez y realizadas bajo control, y que la transcripción de la conversación telefónica se realizó en el marco de una investigación previa a la demanda, y también controlada por un juez.

Por una parte, la demandante tuvo oportunidad en repetidas ocasiones de intervenir en el proceso de la conversión transcrita, y además pudo pedir la exclusión de la transcripción en el procedimiento disciplinario previo. El Consejo de Estado francés examinó igualmente la validez de la escucha telefónica, concluyendo que hubo un control judicial eficaz, apto para limitar la injerencia a lo que se considera necesario en una sociedad democrática.

Por todo ello, el TEDH concluye que no ha habido violación del artículo 8 CEDH (derecho a la vida privada y familiar).

Enlace:

Comparte: