La inspección de la cuenta bancaria de un abogado viola el derecho de secreto profesional y el derecho a la privacidad

El TEDH ha dictado la sentencia respecto al caso de Sommer c. Alemania (demanda nº 734607/13) concluyendo que ha tenido lugar la violación del artículo 8 (derecho a la intimidad) establecido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El abogado defensor en materia penal, Ulrich Sommer, de nacionalidad alemana, presentó una demanda a razón de la inspección de su cuenta bancaria personal por parte de la Fiscalía alemana. Esta actuación de la Fiscalía se llevó a cabo en el contexto de una investigación criminal en relación con el delito de fraude organizado, siendo éste uno de los sospechosos ya q que el dinero con el que el cliente pagaba su defensa legal, supuestamente provenía de actividades ilícitas.

El propio Sommer cumplió todas las estancias domésticas, fundamentándose en que la actuación de la Fiscalía se realizó sin justificación y consecuentemente revelando información sobre sus clientes. El Tribunal alemán concluyó que el caso cumplía la legalidad en base a que la entidad bancaria había aportado esta información de manera voluntaria.

El TEDH ha concluido que tal actuación ha sido desproporcionada, debiendo tener en cuenta el umbral bajo de la legislación civil alemana para inspeccionar la cuenta del demandante, permitiendo así que fuera ejecutada su inspección tan pronto como hubo una sospecha de delito. El amplio alcance de la solicitud de información, que solo se limitó en tiempo y cubrió toda la información concerniente a las cuentas bancarias de Sommer y sus transacciones, la consecuente revelación y continuo almacenamiento de su información personal, y el hecho de que tales deficiencias no han sido compensadas por un procedimiento adecuado de protección. Por todo ello, el TEDH concluye que tal inspección de las cuentas bancarias se ha llevado a cabo sin una autorización judicial y no han sido aplicadas las garantías procedimentales específicas a fin de proteger el privilegio de secreto profesional del abogado en cuestión, propias de un país democrático.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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