La falta del cumplimiento de todos los requisitos a la hora de supervisar contenido electrónico de empleados supone una violación del CEDH

El TEDH ha dictado sentencia en el caso Barbulescu c.Romania (demanda nº 61496/08), en el marco de una decisión de despido de un empleado después de supervisar sus comunicaciones electrónicas y acceder a su contenido, y el presunto incumplimiento de los tribunales nacionales al no proteger su derecho al respecto de la vida privada y correspondencia.

El Sr. Barbulescu trabajaba como ingeniero encargado de compras. Por petición de sus jefes, creó una cuenta en Yahoo Messenger para responder las preguntas de sus clientes. Sin embargo, pasados tres años se le informó de que su cuenta había sido monitorizada y le mostraron las evidencias del uso de dicha cuenta para asuntos personales, y en consecuencia, le comunicaron el procedente despido. El Sr. Barbulescu impugnó dicha decisión antes los tribunales alegando que la misma era nula ya que se había violado su derecho a la privacidad. Su demanda fue denegada por el tribunal de Bucarest. El Sr Barbulescu apeló la decisión del tribunal pero dicho recurso fue desestimado por el tribunal que fundamentó su argumentación en la Directiva de la UE 95/46/CE, explicando que la misma establece que los recursos de la empresa no deben ser utilizados para fines personales y que el seguimiento y monitoreo de las comunicaciones era el único método disponible para determinar si se había producido incumplimiento disciplinario.

Basándose en el artículo 8 CEDH (derecho al respeto de la vida privada y familiar, del hogar y de la correspondencia), el demandante recurrió ante el TEDH alegando que la decisión de rescindir su contrato después de controlar sus comunicaciones electrónicas y acceso a su contenido se basaba en una violación de su intimidad, y que los tribunales nacionales no habían protegido su derecho al respecto de su vida privada y correspondencia. Por su parte, el TEDH concluyó que las autoridades nacionales no habían protegido adecuadamente el derecho de Barbulescu al respeto de su vida privada y su correspondencia. En concreto, el TEDH indicó que los órganos jurisdiccionales nacionales no habían determinado si el demandante había recibido una notificación previa de su empleador sobre la posibilidad de que se supervisaran sus comunicaciones. También, señaló que no se había tenido en cuenta el hecho de que no se le había informado de la naturaleza o el alcance de la vigilancia ni del grado de intrusión en su vida privada y en su correspondencia. Además, explicó que los órganos nacionales jurisdiccionales no habían determinado, ni las razones específicas que justificaban la introducción de las medidas de control, ni tampoco si el empleador podía haber utilizado medidas que entrañaran menos intrusión en la vida privada y la correspondencia del Sr. Barbulescu, ni si se podía haber accedido a sus comunicaciones sin su conocimiento.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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