La ejecución de una orden de detención europea debe aplazarse ante un riesgo real de trato inhumano o degradante debido a las condiciones de detención en el Estado miembro emisor de la orden

El TJUE ha dictado sentencia en los asuntos acumulados  C‑404/15 y C‑659/15 PPU, Pál Aranyosi y Robert Căldăraru c. Hungría y Rumanía, respectivamente. En el asunto C-404/15, un juez de instrucción húngaro emitió dos órdenes de detención europeas contra el Sr. Pál Aranyosi, nacional húngaro, con objeto de que pudieran ejercerse acciones penales. En el asunto C-659/15 PPU, un tribunal rumano emitió una orden de detención europea contra el Sr. Robert Căldăraru con la finalidad de ejecutar en Rumanía una pena de prisión.

Ambos fueron encontrados en Alemania, por lo que corresponde a las autoridades alemanas examinar las órdenes. El Tribunal Superior Regional Civil y Penal de Bremen (Alemania), que debía resolver si procedía ejecutar esas órdenes, constató que las condiciones de detención a las que podrían quedar sometidos violaban los derechos fundamentales y en sus sentencias de 10 de junio de 2014 y de 10 de marzo de 2015, el TEDH consideró que Rumanía y Hungría habían violado los derechos fundamentales por sobrepoblación carcelaria.

El tribunal alemán pregunta al TJUE si, en tales circunstancias, la ejecución de las órdenes de detención europeas pueden o deben denegarse o supeditarse a que el Estado miembro emisor facilite más información.Debido a que ambos asuntos versan sobre la misma cuestión, el Tribunal de Justicia decidió acumularlos a efectos de la sentencia.

Mediante su sentencia, el TJUE recuerda que la prohibición absoluta de penas y tratos inhumanos o degradantes forma parte de los derechos fundamentales protegidos por el Derecho de la Unión. Así, cuando la autoridad responsable de la ejecución de la orden dispone de elementos que acreditan un riesgo real de trato inhumano o degradante, debe apreciar dicho riesgo antes de resolver sobre la entrega de la persona. Para dicha apreciación, la autoridad responsable de la ejecución debe solicitar a la emisora la transmisión de toda información necesaria acerca de las condiciones y si constata un riesgo real, la ejecución de la orden debe aplazarse. Si la existencia de ese riesgo no puede excluirse en un plazo razonable, la mencionada autoridad debe decidir si procede poner fin al procedimiento de entrega.

 

Enlace: curia.europa.eu

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