La diferencia de trato basada en la posesión de capacidades físicas específicas no tiene carácter discriminatorio si constituye un requisito profesional determinante

El TJUE ha dictado Sentencia en el Asunto C‑258/15, que dirime una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de Justicia del País Vasco en el procedimiento entre Gorka Salaberría Sorondo y la Academia Vasca de Policía y Emergencias, en relación con la decisión de ésta última de publicar una convocatoria que exige que los candidatos a puestos de agentes de la Ertzaintza no hayan cumplido la edad de 35 años.

El demandante impugnó el proceso de selección de la Ertzaintza para seleccionar agentes, al considerar que establecer el límite de edad en los 35 años restringe el derecho a acceder a las funciones públicas sin una causa razonable. Para ello, se invoca la Directiva relativa a la igualdad de trato en la ocupación (Directiva 2000/78/CE de 27 de noviembre de 2000), la cual prohíbe toda discriminación por motivos de edad en el ámbito laboral. En este contexto, el Tribunal de Justicia del País Vasco cuestiona al TJUE acerca de la compatibilidad con la Directiva citada de la norma que establece que los candidatos a un puesto de policía como el señalado no deben haber cumplido los 35 años.

En su respuesta, el TJUE declara que la Directiva debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma como la controvertida, dado que, según ésta, la diferencia de trato basada en la edad no tendrá carácter discriminatorio cuando una característica vinculada a la edad, como la posesión de capacidades físicas específicas, constituya un requisito profesional esencial y determinante. Así, el hecho de poseer capacidades físicas específicas para poder cumplir las misiones esenciales de la Ertzaintza puede considerarse un requisito profesional esencial y determinante para el ejercicio de dicha profesión.

Enlace: curia.europa.eu

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