La decisión de disminuir la indemnización por error médico no es conforme al CEDH

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Carvalho Pinto de Sousa Morais c. Portugal (demanda n° 17484/15). El caso trata la decisión del Tribunal Supremo administrativo de Portugal de reducir la cantidad de una indemnización otorgada a la demandante como resultado de un error médico – fue sometida a una operación ginecológicas en 1995 que dejó secuelas permanentes. LA demandante alega en su demanda que la decisión de reducir la indemnización fue discriminatoria en razón de la gravedad de la condición en que se dejó a la paciente.

El TEDH considera que la edad y el sexo de la demandante han sido factores decisorios en la reducción de la indemnización, asumiendo que al rebasar los 50 años y necesitar ayuda de otra persona no era relevante. El TEDH considera así probados los prejuicios del poder judicial en Portugal.

Así, el TEDH establece en su sentencia sobre el caso que Portugal ha violado el artículo 14 CEDH (prohibición de la discriminación) en relación con el artículo 8 CEDH (respeto a la vida privada y familiar), y establece una indemnización para la demandante.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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