La Comisión Europea no puede denegar el acceso a los escritos de los Estados miembros que obran en su poder

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-213/15 P Comisión c. Patrick Breyer, confirmando la sentencia del TGUE según la que la decisión sobre la solicitud de acceso a documentos debe adoptarse sobre la base del Reglamento relativo al acceso del público a los documentos que obren en poder del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión. En marzo de 2011, el Sr. Patrick Breyer solicitó a la Comisión que le permitiera acceder, entre otros, a los escritos que Austria había presentado al TJUE en un procedimiento por incumplimiento iniciado por la Comisión contra ese Estado miembro por no haber transpuesto la Directiva sobre la conservación de datos. Ese procedimiento judicial había finalizado mediante una sentencia del TJUE de 29 de julio de 2010.

La Comisión Europea denegó el acceso a estos escritos, de los que tenía una copia, debido a que no estaban comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos. Entonces, el Sr. Breyer se dirigió al TGUE para solicitar la anulación de esta decisión denegatoria.

El TGUE estimó el recurso del Sr. Breyer anulando la decisión denegatoria de la Comisión, y consideró que la Comisión no puede denegar automáticamente el acceso a los escritos que los Estados miembros presenten en el marco de un procedimiento ante el TJUE y del que tenga una copia, porque se trate de documentos judiciales. A juicio del TGUE, toda decisión sobre una solicitud de acceso de ese tipo debe adoptarse sobre la base del Reglamento 1049/2001.

La Comisión Europea interpuso entonces un recurso de casación ante el TJUE para solicitar la anulación de la sentencia del TGUE y la desestimación definitiva del recurso del Sr. Breyer. En su sentencia, el TJUE desestima el recurso de casación de la Comisión y confirma así la sentencia del TGUE. En primer lugar, observa que no tiene que pronunciarse sobre la cuestión de si la Comisión debe conceder al Sr. Breyer el acceso a los escritos controvertidos. Únicamente debe determinar si la solicitud de acceso está comprendida en el ámbito de aplicación del Reglamento 1049/2001. Seguidamente, confirma que el Reglamento es ciertamente aplicable a una solicitud como la formulada por el Sr. Breyer.

El TJUE subraya además que, si bien el Tratado de Lisboa sigue excluyéndole del régimen de acceso a los documentos cuando éste ejerce funciones jurisdiccionales, ha ampliado el ámbito de aplicación del principio de transparencia en el Derecho de la Unión con el objetivo de una administración europea abierta. Por último, el TJUE decide que el Sr. Breyer deberá cargar con la mitad de las costas en que incurrió en el presente recurso de casación a pesar de que se desestimaron todas las pretensiones de la Comisión. En efecto, el Sr. Breyer publicó en Internet versiones anonimizadas de los escritos presentados en el procedimiento de casación. Esta publicación no autorizada supone un uso inadecuado de los escritos procesales, que puede perjudicar la buena administración de la justicia, y que debe tenerse en cuenta a la hora del reparto de las costas en el presente procedimiento.

Enlace: curia.europa.eu

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