Justificada la retirada de la tutela a niños por castigar con azotes

TEDH ha dictado sentencia en los casos Tlapak y otros c. Alemania (nºs 11308/16 y 11344/16) y Wetjen y otros c. Alemania (solicitudes nºs 68125/14 y 72204/14) sosteniendo por unanimidad, que no hubo violación del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos en relación a la retirada parcial de la patria potestad y de la tutela a niños pertenecientes a la Iglesia de las Doce Tribus (Zwölf Stämme), que vivían en dos comunidades de Baviera (Alemania) por castigar a sus hijos con azotes.

En 2012, la prensa informó que los miembros de la iglesia castigaban a sus hijos con azotes. Los informes fueron posteriormente corroborados por secuencias de video de azotes filmadas con una cámara oculta en una de las comunidades. Con base en estos informes de prensa, así como en las declaraciones de antiguos miembros de la iglesia, los niños que vivían en las comunidades fueron atendidos en septiembre de 2013 por orden judicial. Los procedimientos ante el TEDH fueron presentados por cuatro familias miembros de la Iglesia de las Doce Tribus argumentando que esta decisión de la retirada parcial de los tribunales alemanes de su autoridad parental y la división de sus familias afectaba a su derecho al respeto de su vida familiar.

En su  sentencia, el TEDH ha estado de acuerdo con los tribunales alemanes en que el riesgo de azotes sistemáticos y regulares de niños justificaba retirar parte de la autoridad de los padres y la tutela de los niños. Sus decisiones se basaron en que existe un riesgo de trato inhumano o degradante, que está prohibido en términos absolutos en virtud del CEDH. Asimismo, el TEDH ha señalado que los tribunales alemanes habían explicado por qué no tenían otra opción disponible para proteger a los niños. En particular, destacó que los padres habían permanecido convencidos durante el proceso de que el castigo corporal era aceptable y que, incluso si hubieran aceptado no dar azotes, no había forma de garantizar que no lo llevaran a cabo otros miembros de la comunidad. Por lo tanto, los tribunales alemanes, en procedimientos justos y razonables en los que el caso de cada niño se había examinado individualmente, habían logrado un equilibrio entre los intereses de los padres y el interés superior de los niños.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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