Interpretación del Reglamento nº 2201/2003, sobre la competencia territorial en casos de nulidad, separación y divorcio

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto  C-294/15,  Edyta Mikołajczyk c. Marie Louise Czarnecka y Stefan Czarnecki; se trata de una cuestión prejudicial planteado por el Tribunal de Apelación de Varsovia. La demandante interpuso una demanda de nulidad matrimonial ante los tribunales polacos, para reclamar la nulidad del matrimonio formado entre su antiguo marido ya fallecido y la última esposa de éste. La demanda fue interpuesta ante los tribunales polacos, país de residencia de la demandante, teniendo el fallecido y su última esposa la residencia civil en Francia. Por tanto, la cuestión prejudicial se plantea para aclarar si el Reglamento 2201/2003 es aplicable a un procedimiento incoado tras el fallecimiento de uno de los cónyuges, si es aplicable a un procedimiento iniciado a instancia de una persona ajena al vínculo matrimonial cuya nulidad se solicita, y si en ese caso puede interponerse la demanda en el domicilio del demandante.

En relación a la primera de las cuestiones, el TJUE determina que el Reglamento es igualmente aplicable a un procedimiento de nulidad en el que uno de los cónyuges ya ha fallecido, ya que la norma no realiza distinción alguna. Asimismo, en relación a la segunda de las cuestiones, el TJUE considera que tampoco excluye la aplicación del Reglamento el hecho de que el procedimiento se haya iniciado a instancia de una persona ajena al vínculo matrimonial cuya nulidad se reclama, en la medida que de otra forma no se estaría cumpliendo con el objetivo de la norma de crear un espacio de libertad, seguridad y justicia, y se crearía inseguridad jurídica.

Por último, en relación a la tercera cuestión planteada, el TJUE resuelve que los criterios para determinar la competencia enunciados en el artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento 2201/2003 son alternativos y no establecen ninguna jerarquía, pero tienen como objetivo preservar los intereses de los cónyuges. Por ello, cuando quien interpone la demanda es una persona ajena al vínculo matrimonial, su interés no se encuentra comprendido entre los protegidos por la norma, y por tanto, este tercero no puede invocar los criterios de competencia que establece el Reglamento. En base a ello, se deduce que en este caso, los tribunales polacos no tienen competencia para conocer del asunto.

Enlace: curia.europa.eu

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