Indemnización a favor de la Sociedad Anónima del Ucieza, tras haber declarado la vulneración por parte de España

La Sección Tercera del TEDH ha dictado sentencia en el asunto Sociedad Anónima del Ucieza c. España, relativa solamente a la fijación de la indemnización a favor de la empresa, tras haber determinado la existencia de violación del artículo 6.1 CEDH y artículo 1 del Protocolo nº 1 por sentencia anterior de 4 de noviembre de 2014.

El asunto derivaba de una compra de bienes inmuebles que la empresa Sociedad Anónima del Ucieza realizó en la localidad palentina de Ribas de Campos, por subasta pública de julio de 1978. Contando inscritos dichos bienes en el registro de la propiedad correspondiente, la Diócesis de Palencia inscribió a su nombre en 1994 unos edificios religiosos que databan de la Edad Media y que se encontraban sobre las fincas inscritas a nombre de la mercantil. Al conocer sobre la nueva inscripción, la empresa interpuso una demanda ante los tribunales, para que se declarara la nulidad de la inscripción efectuada a favor de la Diócesis de Palencia. La demanda fue desestimada, sobre la base de que la desamortización de Espartero llevada a cabo en 1841, en la que se incluían dichos inmuebles, excluía de la desamortización los edificios religiosos, por lo que éstos seguían perteneciendo a la Iglesia. Apelada la sentencia, la Audiencia Provincial de Palencia la ratificó. El recurso de casación ante el Tribunal Supremo y el de amparo ante el Tribunal Constitucional fueron inadmitidos a trámite.

Interpuesta la demanda ante el TEDH, ésta declaró por sentencia de 4 de noviembre de 2014 la existencia de vulneración por parte del Estado Español del art.ículo 6.1 CEDH por haber sido inadmitido su recurso de casación en virtud de una interpretación excesivamente rigurosa de las normas procesales, y vulneración del artículo 1 del Protocolo nº 1 por haber reconocido un derecho de inmatriculación a favor de la Iglesia sin base aparente, produciendo al demandante un daño desproporcionado que resultaba contrario al interés general y al respeto del derecho de propiedad.

En su sentencia, el TEDH ha determinado que actualmente resulta imposible revertir las consecuencias del procedimiento seguido, debido al largo tiempo transcurrido y por exigencias de la seguridad jurídica, por lo que toma como base para fijar la indemnización el valor de los inmuebles al momento de su inmatriculación a favor de la Iglesia. En base a ello, fija la cuantía de la indemnización en 600.000 € por daños materiales, y 15.600 € por daños morales.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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