Incidencia de los antecedentes penales en el reconocimiento del derecho de residencia

El TJUE ha dictado sentencia en los asuntos acumulados  C-165/14 Rendón Marín y C-304/14 CS dando respuesta a sendas cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo (ES) y la Sala de Inmigración y Asilo del Tribunal Superior de Londres (RU), mediante las cuales se interrogaba al TJUE acerca de la pertinencia de la denegación de residencia o expulsión de un nacional de un país tercero con antecedentes penales y que posee la guarda exclusiva de un menor con ciudadanía europea, aunque esto supusiese la salida de territorio comunitario del menor. En los casos citados, en los que  ambos progenitores presentan antecedentes penales y la guarda exclusiva de los menores, Rendón Marín es nacional colombiano, residente en España y padre de un hijo español y una hija polaca, mientras que CS, nacional marroquí y residente en Reino Unido, es madre de un hijo británico.

En su sentencia, el TJUE indica, en primer lugar, que Rendón Marín y su hija polaca pueden beneficiarse de un derecho de residencia en virtud de la Directiva 2004/38/CE, que se aplica a los ciudadanos de la UE y sus familiares que residan en un Estado Miembro distinto al de su nacionalidad. En relación al hijo español de Rendón Marín y al hijo británico de CS, el TEDH señala que pueden acogerse, como ciudadanos europeos, al derecho establecido por el artículo 21 TFUE de residir y circular libremente en el territorio de la UE, que podrá ser restringido únicamente en casos en los que la conducta del interesado represente una amenaza real y grave contra la seguridad o el orden públicos y siempre que esta medida sea proporcional. Así, en los casos citados, los afectados se verían privados de este derecho al verse obligados a abandonar el territorio de la UE por tener que acompañar al progenitor con la guarda exclusiva y que además va a ser expulsado o al que se le deniega el permiso de residencia.

Por todo ello, el TJUE declara que tanto la Directiva 2004/38/CE como el artículo 21 TFUE son contrarios a cualquier normativa nacional que exija, ya sea la denegación automática de residencia o la expulsión del territorio de la UE, de un nacional de un Estado tercero que tiene la guarda exclusiva de un menor con ciudadanía europea por el mero hecho de sus antecedentes penales.

Enlace: curia.europa.eu

Comparte: